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¿Cómo regular una renuncia de un convencional?, por Marisol Peña

Columna de Opinión publicada el pasado 24 de septiembre en La Tercera por Marisol Peña, Directora de Programas Académicos y Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de Derecho UDD, sobre la renuncia del Constituyente Rodrigo Rojas Vade.

¿Cómo regular una renuncia de un convencional?

Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional, Universidad del Desarrollo

La discusión respecto de las indicaciones formuladas a cuatro reglamentos elaborados por las comisiones de la Convención Constitucional ha abierto la pregunta acerca de las potestades que tendría este órgano para regular, por esa vía, la renuncia de un convencional constituyente. Ciertamente, esta interrogante va más allá de la teoría, pues ha tenido su origen inmediato en la situación del convencional Rodrigo Rojas Vade, quien mintió, al desplegar su candidatura.

Al respecto, conviene tener claro que la Constitución regula, en su artículo 134, aspectos vinculados al estatuto de los convencionales constituyentes, entre los cuales se contempla la renuncia al cargo. Específicamente, hace aplicables, a los miembros de la Convención Constitucional, el artículo 60, inciso final, que permite que los parlamentarios puedan renunciar a su cargo en caso de enfermedad grave que les impida desempeñarlo, lo que debe ser calificado por el Tribunal Constitucional. El problema es que no se ajustaron las competencias de este órgano para que pudiera efectuar similar calificación en el caso de los convencionales constituyentes.

Sin perjuicio de lo señalado, el caso de Rojas Vade ha dejado en evidencia que la Constitución se queda corta si acota la renuncia de un convencional constituyente al caso de una enfermedad grave que le impida desempeñar el cargo, pues es probable que, en este caso, dicha causal no se configure, aunque el daño a la fe pública y a la confianza ciudadana sea indesmentible. Luego, parece necesario ampliar las causales de renuncia, por ejemplo, a hechos graves incompatibles con la permanencia en el cargo del convencional. Lo que no podría ocurrir es que se admita la renuncia por motivos personales o voluntarios, pues ello se aparta del depósito de confianza ciudadano expresado en el acto de la elección afectando el principio de representatividad y, al final, la democracia.

Lo que está claro es que esta materia no puede ser abordada por ningún reglamento aprobado por la Convención Constitucional, porque ésta tiene cerrada su competencia para modificar normas constitucionales, aunque, erróneamente, se haya autocalificado como un Poder Constituyente “originario”. Los reglamentos solo podrían recoger lo que una reforma constitucional estatuya sobre esta materia. Actualmente, existen cuatro mociones de reforma constitucional en trámite para abordar la renuncia de un convencional constituyente y las causales que la hacen procedente demostrando que la solución al caso Rojas Vade y otros que pudieran presentarse en el futuro pasa, necesariamente, por modificar la Constitución. Dicha reforma deberá abordar, entonces, las causales de renuncia y el órgano que las calificará, que no podría ser la propia Convención Constitucional para evitar sesgos y falta de imparcialidad. De allí que celebramos que dos de las mociones presentadas confíen esta tarea al Tribunal Calificador de Elecciones.

Algo similar a lo planteado ocurre con la forma de llenar la vacante que produzca la renuncia de un miembro de la Convención Constitucional. Esta materia también debe ser comprendida dentro de la reforma constitucional, porque supone ajustar la norma que se aplica actualmente a los convencionales en el sentido de que, si son elegidos como independientes, no serán reemplazados. Esta aplicación afectaría el artículo 141 de la Carta Fundamental que exige que la Convención esté integrada por 155 ciudadanos electos. Luego, ésta no podría funcionar con 154 miembros, porque ello supondría vulnerar la Constitución, lo que exige también incluir, en la reforma constitucional, la forma de reemplazar a los convencionales elegidos como independientes.