Columna de opinión del profesor Matias Pascuali Tello, Profesor Investigador Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho, Publicada el sábado 9 de mayo en La Segunda.
“La norma que establece un reparto mínimo obligatorio busca proteger a los accionistas minoritarios de eventuales abusos de los mayoritarios”.
Con fecha 30 de abril de 2020 se llevó a cabo la Junta Ordinaria de Accionistas de Latam, en la cual se acordó, entre otras cosas, el reparto de un 30% de las utilidades del año 2019. En tiempos normales este debiera haber sido un hecho sin ninguna relevancia mediática, pero en el contexto actual, asolados por una pandemia y posestallido social, ha generado fuertes críticas. La compañía se encuentra sumida en una gran crisis, con sus vuelos —y sus ingresos— reducidos casi a cero, por lo que ha solicitado ayuda estatal para seguir operando, la que probablemente será entregada ya que el servicio que presta es esencial.
El público general —que no tiene por qué entender temas técnicos ni los motivos de una norma— ha criticado que, por un lado, Latam esté pidiendo ayuda estatal y, por otro, reparta utilidades a sus accionistas. Pero también hay autoridades que se han hecho eco de estas críticas demostrando una falta de conocimientos preocupante y de templanza y tino, acorde a los días que estamos viviendo.
El artículo 79 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que “salvo acuerdo diferente adoptado en la junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas, las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio”.
Esta norma, que establece un reparto mínimo obligatorio, tiene por finalidad proteger a los accionistas minoritarios de abusos que puedan cometer los accionistas mayoritarios, y estos minoritarios son muchas veces personas naturales sin grandes patrimonios, que buscan invertir sus ahorros en acciones; justamente es a estas personas a quienes protege esta norma, ya que al requerir unanimidad de las acciones emitidas se hace casi imposible obligar a estos a que sus utilidades sean capitalizadas y, por lo tanto, mantenidas en la empresa.
Este tipo de normas no son extrañas a nivel comparado. En España, por ejemplo, el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece un reparto mínimo de un 25% de las utilidades; eso sí, la norma española establece excepciones relacionadas, principalmente, con situaciones de quiebra de la empresa.
Dado todo lo anterior, me parece necesario salir al paso de las críticas. El directorio de Latam, según se ha hecho público, hizo grandes esfuerzos por lograr la unanimidad y no repartir dividendos este año, pero no fue posible. Además, en el caso de los accionistas minoritarios, no debería existir un reproche en el querer recibir sus utilidades, por pequeñas que estas sean.
Matías Pascuali Tello
Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Universidad del Desarrollo