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Diego Sepúlveda y Fernanda Rivera, participan en la Clase Inaugural del programa de Doctorado en Derecho privado de la Universidad de Salamanca

En una destacada participación internacional, el profesor de Derecho Civil, Diego Sepúlveda; junto la Alumni UDD y becada en la Universidad de Salamanca, Fernanda Rivera, participaron de la clase inaugural del Doctorado en Derecho Privado ofrecido por la prestigiosa institución. El evento, que tuvo lugar los días 25 y 26 de febrero, congregó a distinguidos académicos y expertos en el seminario internacional «Nuevos retos para el Derecho Privado».

Durante su intervención, el profesor Sepúlveda presentó avances significativos de su investigación doctoral, titulada con el tema «Falta de Conformidad: hacia un Ius Gentium Moderno». Su trabajo propone una revisión crítica y una actualización necesaria de los principios que rigen el derecho privado a nivel global, enfocándose en la necesidad de adaptar estas normas a los desafíos contemporáneos.

El seminario también contó con la participación del profesor chileno Carlos Amunátegui, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien se desempeñó como orador principal con su exposición sobre «Los Neuroderechos», tema de creciente relevancia en el ámbito del derecho y la tecnología.

El profesor Sepúlveda actualmente es becario doctorando por la Universidad del Desarrollo, realizando sus estudios doctorales en la Universidad de Salamanca, España. Esta oportunidad no solo refleja el compromiso de la UDD con la excelencia académica y la investigación de vanguardia, sino que también subraya la importancia de la colaboración y el intercambio de conocimientos a nivel internacional.

En el caso de Fernanda Rivera, fue expositora, moderadora e integrante del Comité organizador del primer congreso internacional “Nuevos Retos del Derecho Privado”, que tuvo por finalidad que los doctorandos expusieran sobre sus adelantos de tesis doctoral.

Fernanda Rivera nos comentó que el título de su ponencia fue “caso fortuito e imposibilidad sobrevenida de la prestación”, y que tuvo por objeto delimitar el campo de aplicación de ambas instituciones que han sido, a lo largo de los años, confundidas o, más bien, entrelazadas incorrectamente.

Lo anterior, se origina por la configuración del Código Civil, tanto chileno como el español, pues el tipo de obligación imperante en la época de su redacción eran las obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto, con lo cual resulta lógico que un evento catalogado como caso fortuito provoque, posiblemente, la destrucción o perecimiento de la cosa específica adeudada y consecuencialmente genere la imposibilidad del cumplimiento causando irremediablemente la extinción de la obligación.