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Nulidad Minera y su naturaleza jurídica | Paulina Pizarro G

¿Qué es la Nulidad Minera y cuál es su Naturaleza jurídica? La tesina en que, actualmente, me encuentro elaborando, para optar al grado de Magister en Derecho Ambiental en esta casa de estudios, precisamente, es respecto a esta materia, a fin de analizar la nulidad de concesiones mineras y su naturaleza jurídica, la cual, estará disponible en el repositorio de la Biblioteca de la UDD, después del 30 de octubre del presente año.

Agradezco la invitación para publicar en esta columna de opinión una mirada qué, más allá de la complejidad del tema, con el cual me relaciono desde los inicios de mi carrera hasta la fecha, y a la imposibilidad de su abordaje por completo en esta instancia, mis pretensiones al término de esta publicación, es poder transmitir una idea general y la importancia de la Constitución Política de la República (poder constituyente) como piedra angular de todo el ordenamiento jurídico en Chile. 

Para contextualizar, les expongo brevemente que, las concesiones mineras se constituyen en un procedimiento concesional minero (por regla general voluntario o no contencioso) que se encuentra regulado en el Código de Minería (CM) y en la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM); el cual goza de una serie de bases o principios rectores. Seguridad jurídica, exclusividad, preferencia de las peticiones mineras, publicidad y certeza técnica. La doctrina ha señalado que es un procedimiento administrativo con la particularidad que radica en sede judicial. Se lleva a cabo ante un órgano (estado) jurisdiccional y culmina con la dictación de una sentencia constitutiva que declara constituida una concesión de exploración o de explotación que otorga un derecho real (administrativo) sobre la concesión y su aprovechamiento a favor del titular. Una vez que la sentencia queda ejecutoriada conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, producirá efecto de cosa juzgada (acción y excepción) respecto de terceros. Sin embargo, uno de los casos en que la excepción de cosa juzgada no será oponible a terceros es respecto de quien tenga derecho (legitimidad activa) a ejercer alguna de las acciones de nulidad contempladas en el artículo 95 del CM.

La nulidad minera, se encuentra regulada en el Código de Minería, en el Titulo VI “De los Efectos de la Sentencia Constitutiva de la Concesión”. El CM trata la nulidad minera como contencioso minero y establece las acciones o causales de nulidad de concesiones mineras, de manera taxativa, en los numerales 1 al 8 del artículo 95, distinguiéndose causales de nulidad de concesiones de exploración y causales de nulidad de concesiones de explotación. En definitiva, se inicia un juicio (sumario) invocando una o más causales y una vez que sea declarada la nulidad de una concesión minera por sentencia judicial se extinguen todos los derechos existentes a favor de su titular y con ello la cancelación de las inscripciones en los registros respectivos.

Ahora bien, surge la pregunta si la nulidad minera o de concesiones mineras corresponde a una nulidad, como sanción o invalidez de un acto o contrato, de derecho privado o  publico; si es absoluta o relativa o es una nulidad especial o instituto propia del derecho minero.

En materia de actos entre privados, la nulidad la encontramos en el Código Civil (CC). El artículo 1.681 la define y distingue la nulidad absoluta y nulidad relativa. El artículo 1.683 del CC dispone quienes pueden declararla o alegarla.  En materia de actos de los órganos del estado, los artículos 6 y 7 de la CPR consagran el Principio de Supremacía Constitucional y el Principio de Legalidad respectivamente estableciendo una sanción por violación a dichas normas por parte de los órganos del estado y sus integrantes, que es la denominada nulidad de derecho público.

Dicho lo anterior, no podía hablar de “Nulidad de Concesiones Mineras, después de todas las interrogantes planteadas, sin comenzar dicho análisis en el origen, principio, manantial o fuente del derecho de mayor jerarquía o supra norma; la Constitución Política de la República, en adelante, CPR, qué, después del reciente plebiscito, se mantiene vigente con todas sus instituciones y con ello el Orden Público Económico Minero (OPEM). Es así que, la actividad minera constituye una de las actividades económicas más importantes en nuestro país. El OPEM es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad minera en Chile; cuyos principios se encuentran consagrados y entrelazados constitucionalmente, en una de las normas más bulladas, a propósito del proceso constituyente, esto es el artículo 19 N°24, relativa al derecho de propiedad, y en esta materia, los incisos 6° al 10°; ambos inclusive. Estos principios son: Principio de Dominio Público del Estado sobre las Minas y el Régimen de Concesiones Mineras a favor de particulares (inc. 6 y 7); Principio de Reserva Legal (inc.7); Principio de Reserva Judicial (inc. 7 y 8); Principio de Protección del Dominio a favor del titular (inc.9). En estas normas el constituyente logra sentar o establecer las bases en que descansa toda la legislación minera en nuestro país. En síntesis, el estado es el dueño de todas las minas. Tiene el dominio exclusivo, absoluto, inalienable e imprescriptible. Los particulares pueden acceder a la riqueza mineral dado se instaura la instituto de la concesión minera que otorga al titular un derecho, llamado en doctrina, “real administrativo” para su aprovechamiento. Queda reservado a una Ley Orgánica Constitucional (LOC), la determinación de las sustancias que pueden ser objeto de concesión mineras exceptuando a los hidrocarburos líquidos y gaseosos (LOCCM). Son los tribunales ordinarios de justicia quienes declaran constituida la concesión minera o extinguidos los derechos del titular por resolución judicial. Importante, señalar que los principios, además, contienen otro principio general del derecho chileno que es el principio de certeza jurídica. Y por último, la protección de dominio a favor del titular, que no es otra cosa que la extensión de la garantía constitucional de la propiedad a los derechos emanados de la concesión minera para su titular.

Con todo, después de este recorrido, a  priori, podemos señalar que la nulidad minera o acciones de nulidad de la sentencia constitutiva (acto), que constituye el título minero, en general, es una sanción establecida por la ley que consiste en el desconocimiento o invalidez de los efectos jurídicos del acto constitutivo.  Si bien, las normas del CM que rigen la constitución de la concesión minera y su extinción, por mandato constitucional, radican en un órgano del estado y por ende se trata de una nulidad absoluta, en materia minera tiene características especiales, como otras instituciones propias del derecho minero chileno.

Paulina Pizarro G.
ALUMNA 2° AÑO MDA

* Las opiniones señaladas en este documento son de exclusiva responsabilidad del columnista y no representa la opinión de la Universidad del Desarrollo.