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Análisis de los Tribunales Ambientales Internacionales ¿Es necesaria su unificación? | Nicolás O. Astorga Del Canto

Estimada Comunidad Ecológica:

A finales del siglo XX, la revolución industrial marcó un antes y un después en la historia de la humanidad, esta, tuvo su origen en el año 1960 aproximadamente, en Inglaterra, país donde se dieron las condiciones geográficas, políticas y sociales que llevaron al desarrollo de este proceso sociocultural.

Esta revolución, generó una inmensidad de transformaciones que impactaron distintos ámbitos de la vida humana, afectando la economía, sociedad, la cultura, y por supuesto, generando impactos ambientales (IA).

Estas catástrofes ecológicas, la desertificación, el conflicto socioambiental, la pérdida de la biodiversidad biológica, y la contaminación, motivaron a los estados crear legislación e implementar normas que rigieran derecho internacional del medio ambiente (DIMA), viéndose en la obligación de regular los eventuales riesgos que se pudieran generar en la afectación, ambiental o social, de nuestro entorno.

Durante los años setenta comenzó a desarrollarse poco a poco esta nueva rama del derecho, a través del Soft Law -en sus inicios-, el que, pese a no ser vinculante, fue adquiriendo relevancia y obligatoriedad en esta materia.

En el derecho internacional , el medio ambiente (MA) ha tenido una evolución constante hasta el día de hoy, comprendiendo que, su protección fue reconociendo distintos desafíos globales a enfrentar, debido a su utilidad en la vida humana, y su inminente valor intrínseco.

De este modo, la confección de Tratados Internacionales (TI), Conferencias, la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), organizaciones no gubernamentales (ONG’s), dejó en evidencia el desarrollo jurídico internacional que tuvieron los estados.

Igualmente, la creación de tribunales competentes, sirvieron de herramientas para la resolución de conflictos entre partes, zanjando, a través de la heterocomposición, los intereses contrapuestos que cruzaban fronteras, y que carecían de jurisdicción.

Dicho lo anterior, en el transcurso de esta publicación, correspondiente a mi Actividad de Grado, disponible en el Repositorio UDD desde noviembre 2022 se constatará el gran número de tribunales internacionales con competencia medioambiental, evaluando, los principales casos que sentaron las bases del DIMA, a fin de analizar la coherencia de la normativa ambiental internacional.

Finalmente, se reflexionará respecto de la necesidad o no, de la unificación de los tribunales ambientales internacionales. Asimismo, se analizarán antecedentes para determinar la creación de un nuevo órgano ambiental internacional, su jurisdicción y competencias.

Nicolás O. Astorga Del Canto
Alumno 2do año MDA

* Las opiniones señaladas en este documento son de exclusiva responsabilidad del columnista y no representa la opinión de la Universidad del Desarrollo.