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Humedales urbanos | Paula Elías A

Con fecha 24 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos publicada con fecha 23 de enero del mismo año.

El referido Reglamento establece el procedimiento de declaración de los denominados  Humedales. Dicho procedimiento puede ser impulsado de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente o a iniciativa de uno o más municipios.

Así, a la fecha ya se han declarado 24 humedales urbanos de los cuales 6 fueron iniciados de oficio por el ministerio y 18 por iniciativa municipal.

De acuerdo al “informe etapa III” del “Inventario de humedales urbanos y actualización del Catastro Nacional de Humedales”, encargado por el Ministerio del Medio Ambiente, nuestro país cuenta 1.473 humedales emplazados en áreas urbanas, cuya superficie total alcanza 732.791 hectáreas.

De este modo, junto a la reciente incorporación de una nueva tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) – letra s) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300- cuyo propósito es que se evalúen ambientalmente los proyectos o actividades que puedan afectar este tipo de humedales, la publicación de este Reglamento viene a otorgar plena operatividad al estatuto de protección que se otorga a los humedales urbanos a partir de esta nueva normativa.

Con todo, cabe anotar, que, del estudio de sus disposiciones, la plena operatividad de esta regulación se encuentra supeditada a la dictación de distintos instrumentos normativos, de competencia de diversos organismos públicos, como son las distintas ordenanzas que deberán dictar los municipios, como también, las guías que deberán publicar tanto el Ministerio del Medio Ambiente como el Servicio de Evaluación Ambiental, la cual entendemos se encuentra en trámite de elaboración. En la misma dirección, preocupa que no existan lineamientos sustantivos respecto

a la especial gobernanza que requerirán estas áreas, materia crítica para garantizar su debida conservación una vez declarados.

De esta maenra, aún faltan importantes avances regulatorios para que Chile pueda contar una regulación plena y eficaz para proteger los humedales urbanos, que sea consistente con los estándares internacionales a los que nuestro país se encuentra comprometido y que permita suplir, en la medida de lo posible, la precariedad institucional de Chile en la protección de sus áreas de alto valor ambiental, cuando se cumple una década de tramitación legislativa del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

PAULA ELÍAS A.

ALUMNI MDA