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Acoso sexual: Un asunto de violencia de género, por José Andrés Valenzuela Farías

Columna de Opinión publicada en El Diario de Concepción, el pasado jueves 19 de noviembre. José Andrés Valenzuela Farías es profesor de Bases del derecho del trabajo de la Facultad de Derecho en la sede Concepción.

El acoso sexual en el trabajo es violencia contra la mujer. No es algo neutro. Tanto la OIT como otros organismos internacionales lo han declarado innumerables veces como una manifestación de la discriminación de género y como una forma específica de violencia contra las mujeres.

De esta manera, no es que un hombre no pueda ser víctima de acoso sexual, sino que la incidencia de estos casos es tan menor que tomarlo en consideración no permite abordar el tema con la perspectiva que requiere.

Hay múltiples factores que podrían explicar el que el acoso sexual en el trabajo -y en general- tenga como víctimas a las mujeres: un sistema en que son los hombres quienes detentan, en la gran mayoría de los casos, el poder al interior de los lugares de trabajo, hasta la incorporación tardía de la mujer al mundo laboral. Si a eso le sumamos sociedades con un claro componente machista, como la nuestra, tenemos un caldo de cultivo para la violencia de género a través del acoso sexual como manifestación de poder del hombre contra la mujer.

Las conductas pueden ser las más variadas y van desde bromas con contenido sexual hasta peticiones expresas o, en los casos más graves, asaltos físicos. En todos, el denominador común es el requerimiento sexual no consentido. Entonces ¿En quien se debe centrar el análisis? En el hombre, que en forma normal ejecuta la conducta ¿O en la ofendida, que es la mujer?

Es la mujer quien debe soportar en ambientes laborales masculinizados insinuaciones desde como se ve, hasta besos o agarrones indeseados pero normales. A más de alguna, la pandemia y el distanciamiento social le resulta un alivio. ¿Es eso normal? Claramente no.

Todo lo anterior lo traigo a colación a partir de una resolución del Pleno de la Corte Suprema hace algunas semanas, que decide revocar la expulsión por acoso sexual a un funcionario del Poder Judicial de Copiapó, señalando que no se configuraba el tipo de acoso, porque no hubo requerimiento sexual expreso, es decir, el funcionario no pidió expresamente favores sexuales. La resolución, criticada por los más diversos sectores, tiene un sesgo machista y claramente comete el error de no mirar el acoso sexual como lo que realmente es, un tipo de violencia en contra de la mujer, es decir, no lo mira con perspectiva de género. Cinco votos disidentes, cuatro de ellos de mujeres. Solo ocho mujeres, de veintiún ministros.

El acoso sexual es un tipo de violencia contra la mujer, mientras no se mire y resuelva de esa manera -con perspectiva de género- este tipo de resoluciones van a seguir existiendo y las victimas seguirán siendo, lamentablemente, ellas.

José Andrés Valenzuela Farías

Abogado Universidad de Concepción

Magíster en Derecho Laboral U. Adolfo Ibáñez

Socio Estudio Latsague y Cia. Abogados

Profesor de Derecho del Trabajo UDD.