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Pedro Pablo Vergara opina sobre el impacto en usuarios por la suspensión de trámites digitales

Pedro Pablo Vergara Varas, profesor de Derecho Civil de nuestra sede Santiago, opina como experto sobre el impacto en usuarios por la suspensión de trámites digitales. Noticia publicada el pasado Viernes 4 de septiembre en El Mercurio.

Decisión de tribunal de alzada de Santiago para resguardar seguridad y evitar riesgos: Presidente de la Corte, notarios y abogados abordan impacto en usuarios por la suspensión de trámites digitales

«Si la gestión implica elementos tecnológicos, deberá hacerse de manera presencial; por ejemplo, en contratos de arriendo, traspaso de autos, entre otros.»

La mayoría de los trámites ante notario deberán hacerse presenciales y no vía remota. El Poder Judicial tuvo que adoptar medidas respecto del uso de la firma digital y por el uso de un sistema de reconocimiento facial utilizado por algunos ministros de fe, algo que había aumentado durante la pandemia. Así, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago por mayoría ordenó que las notarías “se abstengan de utilizar cualquier sistema computacional implementado para autorizar instrumentos privados de cualquier naturaleza, debiendo atenerse únicamente a las normas que al efecto establece el Código Orgánico de Tribunales”.

Entre los trámites que se realizaban de manera digital estaban contratos de arriendo, traspaso de autos, declaración de parentescos, entre otros; también en materia societaria, bancaria y laboral. Ahora, las personas deberán ir en persona a la notaría.

El presidente de la Corte, Hernán Crisosto, profundizó: “Se nos planteó el problema desde la asociación de notarios por la identificación de personas por movimiento en cámara, teníamos duda del sistema que se está contratando y decidimos suspender el uso, por una tema de seguridad y para garantizar que se trata de esa persona y no puedan haber fraudes en el reconocimiento del rostro. Por eso, se encomendó el estudio y así cerrar la posibilidad de fraude”.

Paralelamente, ayer la Corte de San Miguel instruyó a los notarios Sergio Arenas y Luis Alberto Maldonado ajustarse a la normativa de la Corte Suprema de firma digital por la verificación de identidad. Esto, porque se cuestionan que no estén presentes en la realización de compraventas de vehículos, pero no dicen que no se pueda realizar. Estos notarios trabajan con una empresa para la fotografía y huella digital.

«Teníamos duda del sistema que se está contratando y decidimos suspender el uso, (…) para garantizar que se trata de esa persona y no puedan haber fraudes en el reconocimiento del rostro».

Hernán Crisosto, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago

El caso que provocó la decisión de la Corte

La decisión en Santiago surgió por un caso puntual de escritura pública digital por remate, debido al sistema de verificación de identidad, con imagen en movimiento, que tenía la titular de la 10{+a} Notaría, Valeria Ronchera, y que ya no está usando, según informó al tribunal de alzada. Se produjo un problema en la validación de identidad de una persona, en el que habría participado un analista de Notario Express, “socio estratégico en la oferta de servicios de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales”, además de otro notario, dice Ronchera, en su informe a la Corte. Y agrega que se ha ganado enemistades dentro del gremio por “mantener una postura favorable a la incorporación de tecnologías”.

También se cuestionó el sistema de firma digital en escritura pública para adjudicación de un remate, por requerimiento del 11° Juzgado Civil de Santiago. La notaría coincidió con el juez, quien hizo el trámite, en cuanto a que se podía realizar según la Ley 21.226, de abril de 2020, que establece un régimen de excepción por el covid-19, porque había acta de remate. Sin embargo, la Corte la dejó sin efecto.

Tecnología, pero con seguridad jurídica

El gremio de los notarios afirmó, mediante una declaración pública, que está a “favor de la incorporación de mayor tecnología”, si “se resguarda la seguridad jurídica”. Por ejemplo, enumeran, hoy se realizan numerosas actuaciones en línea, emisión de certificados, copias, practicar inscripciones y muchas otras que cumplen con la normativa legal.

También mencionan “la campaña #notaríaenterreno, que entre otras medidas, incluye realizar 20 trámites de hechos propios a través de videollamadas, en las cuales los notarios pueden verificar la identidad de los usuarios y su voluntad de realizar trámites que no afectan a terceros”.

Qué sí y qué no de manera remota

Para Pedro Pablo Vergara, profesor de derecho civil de la UDD, lo más adecuado sería que la Corte Suprema regulara “los trámites que se pueden hacer a distancia (…), pero conforme a una norma previa”.

Plantea que la medida en Santiago “parece un retroceso, pero al parecer se vieron obligados a proceder así, porque se estaban produciendo excesos que podrían poner en peligro la seguridad y la fe pública”. Y llama la atención sobre la causa de todo esto: “Un tema cultural nuestro (es el) que presiona al sistema notarial. Para todo se exige autorización del notario. Eso es absurdo. No sé qué fuente de contagio representarán las filas que se hacen en las notarías”.

A su juicio, “sin necesidad de ley, creo que los notarios pueden autorizar firmas, (…) cuando le conste la identidad del firmante”.

Su par de la Universidad de Valparaíso, Pamela Prado, dice que aunque la firma electrónica está regulada en una ley de 2002, “hay determinados actos y contratos que son tremendamente relevantes; por ejemplo, una compraventa o una hipoteca de un bien inmueble, que exige la ley, el Código Civil, como solemnidad, que se celebre a través de una escritura pública”.

Y el punto, destaca la académica, es que “las normas del Código Orgánico de Tribunales parten del supuesto de que la escritura pública necesariamente, como un requisito fundamental, tiene que otorgarse ante notario”, señala. Y ello es una exigencia aún en “situación de excepción, como en la que nos encontramos”.

Mientras que Raúl Arrieta, abogado y consejero del Instituto de Derecho y Tecnología, crítico de la decisión, dice: “Acá hay una ceguera bastante importante respecto de que el sistema notarial entienda el alcance de la ley sobre el documento y firma electrónica que ya tiene 20 años”.

Agrega que “la resolución es bien inexplicable, que mande a ministros a estudiar los alcances de la ley. Los jueces en Chile vienen recibiendo casos donde se presentan documentos electrónicos hace 20 años y resulta que ahora necesitan estudiar la ley”.

La Corte de Apelaciones de Santiago encargó a una comisión realizar un estudio para ver situación de notarías en la jurisdicción y normativa aplicable a elementos tecnológicos.