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Tribunal Constitucional y forzamiento de la acusación en el proceso penal, por Sergio Huidobro y Pablo Huidobro

Columna de Opinión de Sergio Huidobro y Pablo Huidobro, abogados y profesores, respectivamente, de Derecho Penal y de Derecho Penal y de Destrezas de Litigación en la Universidad del Desarrollo. Publicada el lunes 06 de enero 2020 en el diario El Mercurio.

«…Esta sentencia ha sido considerada como una de las 10 más importantes del 2019 según la última Revista de El Mercurio Legal, a nuestro parecer, con fundadas razones. Sin entrar a reproducir los principales argumentos o razonamientos del TC, lo que nos interesa comentar es que no obstante haber aparecido ya algunas críticas, creemos que es una buena noticia para las víctimas y nuestro sistema…»

El pasado 28 de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC), yendo contra varios fallos suyos anteriores, resolvió que una víctima querellante particular tenía derecho a forzar una acusación, no obstante que el Ministerio Público (MP) no hubiera formalizado al imputado y, más aún, hubiera comunicado su decisión de no perseverar. La sentencia declaró inaplicables los arts. 248 letra c) y 259 inciso final del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Esta sentencia ha sido considerada como una de las 10 más importantes del año 2019 según la edición Nº 24 de la Revista de El Mercurio Legal, a nuestro parecer, con fundadas razones.

Sin entrar a reproducir en esta columna los principales argumentos o razonamientos del TC en el fallo en cuestión —para no reiterar lo ya señalado en la edición antes mencionada— lo que nos interesa comentar es que no obstante haber aparecido ya algunas críticas al mismo, creemos que es una buena noticia para las víctimas y para nuestro sistema procesal penal.

En primer lugar, la práctica demuestra que, ya sea por razones de escasez de tiempo, exceso de carga de trabajo, falta de recursos, entre otros, las investigaciones que realizan los fiscales del Ministerio Público no pocas veces los llevan a tomar la decisión de no perseverar sin que dichas investigaciones hayan tenido la profundidad que realmente ameritara esa decisión. Ante esto, a la víctima querellante no le queda mucho más que hacer, toda vez que su única opción es intentar reactivarla aportando nuevos antecedentes que sean de gran importancia, lo que en la práctica transforma a la decisión de no perseverar, normalmente, en un sobreseimiento. Esto, muchas veces y con justa razón, deja con una sensación de amargura e indefensión a las víctimas. Este fallo del TC permite entonces que la víctima querellante, pese a esa decisión privativa del MP o la Fiscalía, tenga la posibilidad de seguir adelante con el proceso mediante el forzamiento de la acusación, que significa poder ir a juicio oral sin la compañía o apoyo de la Fiscalía.

Por otra parte, la figura del forzamiento de la acusación existe en el artículo 258 del CPP desde antes del fallo comentado. Esta norma establece la posibilidad de que el querellante fuerce la acusación si el MP ha decidido sobreseer la causa. La diferencia, entonces, entre la sentencia del TC y esta norma ya existente es que aquella permitió ahora el forzamiento no solo frente a una decisión de sobreseimiento, sino que también frente a una decisión de no perseverar. Esto pareciera correcto si consideramos que una decisión de sobreseimiento supone que se ha realizado una investigación más profunda que la que funda una decisión de no perseverar. Por lo tanto, si la decisión de no perseverar supone una investigación menos acabada, pareciera que con mayor razón la víctima querellante queda menos protegida.

En tercer lugar, y contradiciendo alguna crítica ya formulada en cuanto a que los costos de los juicios orales los asume solo el Estado y no los querellantes ni las defensas, eso no es efectivo toda vez que el CCP (arts. 45 y ss.) establece que en caso de no lograrse una condena, el MP y el querellante deben pagar las costas. Pues bien, la práctica muestra que tras un juicio oral en que el querellante haya forzado la acusación (es decir, haya litigado sin la compañía del Ministerio Público), debe pagar por sí solo las costas procesales y personales, y estas no son menores, ya que a modo referencial, solo las costas personales por un juicio de una o cuatro mañanas vale aproximadamente $4 millones. Así, ocurre que desde antes del fallo comentado existía también el riesgo de que la propia víctima asumiera los costos del juicio oral y la prueba que decidiera ventilar en él (ej. peritajes). La sentencia del TC, entonces, no viene a significar una privatización de la justicia penal, en cuanto a que puedan acceder a ella solo quienes puedan pagarla, toda vez que esa posibilidad estaba vigente desde antes de esta sentencia.

En definitiva, creemos que este fallo puede ser una buena noticia para nuestro sistema procesal penal y para las víctimas querellantes, ya que impide que las decisiones privativas y a veces incorrectas del Ministerio Público puedan ser rectificadas por este camino de la acusación particular. Sí estamos de acuerdo en que hay que velar por que las acusaciones particulares no se convirtieran en mecanismos de presión meramente instrumentales, lo que quizás podría lograrse mediante la opción de revisar una decisión de no perseverar por la Corte de Apelaciones respectiva.

* Sergio Huidobro Martínez y Pablo Huidobro Martínez son abogados y profesores, respectivamente, de Derecho Penal y de Derecho Penal y de Destrezas de Litigación en la Universidad del Desarrollo.