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Columna del profesor Julio Alvear: Mal para los hombres y… los animales

(El Mercurio LegalViernes, 26 de mayo de 2017 a las 16:50)

En espera de su promulgación y publicación se encuentra el proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, correspondiente al boletín N°6499-11. Al Tribunal Constitucional (TC) le compete ahora realizar el control de constitucionalidad en las materias correspondientes.

Sin entrar en detalles que no pueden abordarse en este espacio, dos cosas sorprenden de la iniciativa:

En primer lugar, es un ejemplo más del afán absurdo del Estado por reglamentarlo todo. Como no existía una legislación sistemática sobre animales ni sobre los daños generados por mascotas potencialmente peligrosas (solo normas dispersas), ahora se aprovecha la ocasión de dictar una normativa cuya vocación es copar toda nuestra relación con los animales con infinidad de reglas. De la lectura de la ley se desprenden, como hojas de otoño, un sinnúmero de obligaciones y de muy dispar naturaleza. Le acompaña un largo elenco de responsabilidades y una ingente cantidad de nuevos registros “nacionales” (son seis, desde el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía hasta el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable). Tras los registros, lo que no se dice: más burocracia, más financiamiento público, más capacidad de vigilancia. Si todo este tinglado se aplica estrictamente, da miedo de regalar un gato, un conejo o un hámster. O recibirlos en casa.

Comparto la necesidad de actualizar la normativa sobre la responsabilidad de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En esto la ley innova y muy positivamente, pero otra cosa muy distinta es volver al Estado omnisciente y omnipotente. ¿Por qué el poder público tiene que conocer si tengo o no una mascota, cuál es su nombre, su género, su especie, su color, su raza (art.17 N°2) o si ha tenido o no cachorros? ¿Por qué cree que puede doparnos o manipularnos con “campañas de (re)educación” (art.5 N°1)? ¿Por qué hay que esterilizar a nuestras mascotas o implantarles un microchip cuando se le ocurra al funcionario administrativo de turno (arts. 5° inciso 3° y 17 inciso 2°)?

Todo esto es un síntoma de lo que Philippe Muray denomina “la marcha implacable de nuestras sociedades al paso de la ley”. Se cree que “nuestros menores gestos están en peligro de no haber sido previstos en alguna parte” por la normativa vigente. “El menor espacio que no controléis en nombre de la neolibertad judicialmente garantizada” se convierte en un riesgo para los legisladores. ¿Cómo es que a nadie inquieta este deseo de la ley de crecer sin cesar?

La segunda cosa que sorprende en el proyecto es el uso deficiente —a ratos vergonzoso— de las categorías jurídicas. El proyecto es confuso a la hora de delimitar el vínculo jurídico que une o puede unir a un hombre con un animal. En la definición de sus categorías esenciales jamás se habla de “dueño”, “propietario” o “poseedor”. Se utiliza, más bien, un lenguaje genérico que se aproxima al uso coloquial: mascota de compañía es la que se “mantiene” o se “tiene” (art. 2 N°1); animal abandonado el que se encuentra “sin vigilancia” de la “persona responsable” (art. 2 N°2). El término “dueño” solo aparece cuando hay que identificar una infracción: perro callejero (“dueño” sin “tenencia responsable”, art. 2 N°3). En la misma línea, la “tenencia responsable” no se define por el vínculo, sino por la cantidad de obligaciones que contrae una “persona” cuando “decide aceptar o mantener una mascota” (art. 2 N°7).

Como parece que no hay dueño para efectos de ejercer derechos (solo hay “dueño” para contraer obligaciones ante el Estado), hay situaciones en que al propietario se le priva directamente de su derecho a goce. Así, por ejemplo, los “dueños de criaderos y los vendedores de mascotas de la especie canina o felina deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título…” (art. 25, inciso 5°). Se plantea aquí un eventual conflicto con ciertos derechos fundamentales, como el derecho de propiedad o la libertad económica. Es una lástima que el TC no pueda resolverlo en esta instancia.

Suplementariamente hay que decir que la fertilidad —y por tanto la fuente de la vida— debiera ser apreciada como un alto bien por parte de un legislador que se dice protector de los animales. ¡Que pobre técnica legislativa recurrir a golpe de pistola a la esterilización!

Mala noticia para los hombres. Y también para nuestros animales.