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Simposio «Reforma Educacional: Análisis de sus principales efectos legales, tributarios y contables»

La finalidad de esta charla fue dar a conocer los aspectos legales y consecuencias económicas de la Reforma Educacional, que se está discutiendo en el Congreso.

La Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo en Concepción, realizó el Simposio “Reforma Educacional: Análisis de sus principales efectos legales, tributarios y contables”, oportunidad en la que expusieron doña Cecilia Córdova Yáñez, Contador Auditor y Magíster © en Gestión Tributaria y Financiera, de la UCSC, y los profesores de Derecho Tributario, abogados UDD, Jaime González Orrico y Hugo Tapia Krug.

El objetivo fue entregar a los participantes las herramientas básicas para conocer y comprender, de modo general, las principales modificaciones que introduce la reforma educacional contenida en la Ley n.° 20.845, de 8 de junio de 2015, que regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Con base a lo anterior, se buscó propiciar el entendimiento de las principales consecuencias contables y jurídico tributarias que la instauración del nuevo sistema generará para los sostenedores.

La primera exposición estuvo a cargo del docente de la Facultad de Derecho, Jaime González O. quien se refirió a los pilares fundamentales del nuevo sistema, “Una de las normas transitorias que generará mayor discusión, es el artículo vigésimo séptimo transitorio, porque conforme a su redacción, si un sostenedor adscrito al sistema de financiamiento compartido renuncia a este último, podría verse impedido de acceder a un crédito bancario con garantía Corfo”, señaló.

Posteriormente el docente Hugo Tapia K, abordó los principales efectos tributarios de la reforma. . “Una contingencia tributaria importante en esta materia, se producirá en relación con la determinación del costo tributario de los inmuebles adquiridos o construidos con fondos provenientes de subvención escolar, puesto que el criterio del Servicio de Impuestos Internos, hasta ahora, ha sido el entender que en estos casos no hay costo para el sostenedor, pues si bien adquirió o construyó con fondos públicos que se destinaron a fines educacionales en su oportunidad, no es menos cierto que con la enajenación del bien raíz se produce su desafectación a dichos fines, debiendo tributar por esas sumas, en consecuencia. Sin embargo, no resulta posible entender que la adquisición o construcción de un inmueble no tenga costo. Ahí estará el conflicto”, indicó.

Finalmente expuso doña Cecilia Córdova Yáñez, quien realizó un análisis de los nuevos recursos públicos que se incorporan a través de la Ley de Subvención Escolar y de la Ley de Subvención Escolar Preferencial. A continuación, abordó las nuevas facultades de la Superintendencia de Educación y su impacto en la dimensión contable de los establecimientos educacionales .Enfatizó la obligación de los sostenedores de rendir cuenta pública del uso de todos los recursos recibidos, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. “Esto marca un cambio sustancial en relación con el sistema actual, en que la rendición se realiza mediante procedimientos contables simples. Con la reforma, los sostenedores deberán llevar su contabilidad de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)”, puntualizó.