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Centro de Justicia Constitucional UDD expuso al Tribunal Constitucional las contradicciones del proyecto de ley de reforma educacional

El documento presentado ante dicha instancia el 19 de marzo, fue defendido en audiencia pública el pasado lunes 23 junto con los alegatos de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), la agrupación Corpade, Libertad y Desarrollo, el diputado Giorgio Jackson, entre otros.

JA alegato TC fotoEl Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD) presentó un “Amicus Curiae” al Tribunal Constitucional, para exponer las contradicciones que el proyecto de ley de reforma educacional, impulsado por el actual gobierno, contiene y cuya solicitud de inconstitucionalidad ha sido requerida por un grupo de senadores.

En este contexto, el profesor Julio Alvear Téllez, redactor del documento, explicó que en el escrito expone que la reforma afecta gravemente, al menos en dos puntos, el desarrollo de la libertad de enseñanza en Chile y, más ampliamente, la garantía de los derechos fundamentales sobre los que se funda el sistema educacional.

Más allá de los aspectos técnicos, el documento presentado el 19 de marzo, destacó, en primer lugar, que el proyecto de ley impide indebidamente el derecho de crear nuevos establecimientos educacionales, al restringir la subvención estatal al cumplimiento de dos condiciones indeterminadas (demanda “insatisfecha” por matrícula e inexistencia de un proyecto educativo “similar”), cuya calificación queda, en definitiva, en manos de funcionarios de turno del Ministerio de Educación, quienes podrán obrar con una discrecionalidad mayor o menor según lo que se venga a fijar en un reglamento futuro, cuyo contenido también es incierto.

Las reglas anteriores dejarían a la libertad de enseñanza en una situación bastante desmedrada. Quienes quieran ejercerla para crear nuevos proyectos educacionales, aun cuando se ajusten a las exigencias, no van a poder recibir ayuda del Estado si no se adecúan a una serie de requisitos cuyo cumplimiento depende de circunstancias para él aleatorias y no de su propia voluntad. El ejercicio mismo del derecho, queda entonces, supeditado, no a la decisión de quien goza constitucionalmente de él, sino de quien ejerce el Poder.

Según Alvear, paradojalmente, los más afectados por esta disposición serán los sostenedores con menos recursos, es decir, aquella mayoría que necesita de la ayuda material del Estado para ofrecer a los chilenos proyectos educativos diversos. “En este punto, si no hay claridad sobre el grado de “semejanza” o “desemejanza” que el Mineduc exigirá para el otorgamiento de la subvención, puede augurarse a futuro, según las circunstancias, la asfixia del pluralismo educativo en lo que a los nuevos sostenedores privados se refiere”, enfatizó.

El segundo punto abordado por el documento se refiere a que el proyecto de ley restringe indebidamente la facultad de organizar y mantener el propio proyecto educativo, derecho esencial a la libertad de enseñanza, lo cual se hace por la vía de prohibir la “selección” en los procesos de admisión de los centros educativos que reciban aporte del Estado.

En este sentido, el miembro del Centro de Justicia Constitucional de la UDD agregó que “se comprende la preocupación del proyecto por regular los procesos de admisión para eliminar prácticas discriminatorias, pero del principio de no discriminación no se deduce la prohibición de todo sistema de selección, sobre todo, el fundado en las calificaciones o el mérito, como lo hace el proyecto”.

De este modo, se estaría promoviendo un ejercicio unilateral del derecho a la igualdad, afectando directamente el derecho de los padres de obtener la mejor educación que elijan para sus hijos.

Ello también se refleja en otra norma que a todas luces es inconstitucional: la que impide que la libertad de enseñanza pueda invocarse para acreditar la razonabilidad de un trato diverso en materia educacional. El legislador aquí excede brutalmente su competencia: establece jerarquías entre derechos constitucionales  no reconocidas en la propia Constitución (igualdad sobre libertad de enseñanza). Con esto vulnera además los tratados internacionales que tampoco reconocen dicha estratificación. Finalmente, si ella se diera, sería contraproducente, pues impediría en materia de enseñanza el ejercicio de la diversidad.

Revisa el video con la intervención completa de Julio Alvear (minuto 56´26´´)

foto tc alegato julio