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Un desastre procesal (Documento electrónico Arts. 342 N° 6 – 348 bis C.P.C.)

Héctor Oberg Yáñez

Una vez más nuestro ancestral Código de Procedimiento Civil sufre ciertas modificaciones, y en esta oportunidad lo hace la Ley Nº 20.217, de 12 de noviembre de 2007, que refiriéndose al documento electrónico incorpora un nuevo numerando al art. 342 y agrega el art. 348 bis, ambos del código de enjuiciamiento civil. Según el mensaje presidencial que inició el respectivo proyecto de ley “mediante él se pretende facilitar la presentación de los documentos electrónicos en juicio, de modo (sic) que ésta sea hecha de un modo (sic) más efectivo y eficiente, y brindando la seguridad tecnológica y jurídica que demanda el sistema de administración de justicia. De este modo (sic), se pretende estimular la aplicación del documento y la firma electrónica”. Y se añade, que “para estos efectos, es necesario resolver ciertos aspectos poco claros en la actual legislación procesal y sustantiva en la materia, fundamentalmente relativos a la incorporación, producción, objeción y valoración de los mismos en juicio”. ¿Empero, estos deseos o anhelos presidenciales se han cumplido con la vigencia de este texto legal?…

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