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Sernac dicta circular sobre suspension de plazos para ejercicio de garantías de consumidores

A través de la Circular interpretativa N° 0340   de fecha 09 de abril de 2020, el Servicio Nacional del Consumidor, ha instruido que en razón del estado de excepción constitucional producto del COVID 19 y mientras éste dure, se suspenden los plazos de prescripción de las acciones extrajudiciales para el ejercicio de garantías legales, convencionales, extendidas y de satisfacción de que disponen los consumidores, según lo dispone la Ley de Protección de Derechos del Consumidor.

Lo anterior significa que si durante la vigencia de la garantía, los consumidores sufren fallas, desperfectos o incumplimientos que los faculta para reclamar al proveedor, éstos podrán ejercer su derecho a exigir la garantía del producto o servicio, sin considerar el período de suspensión entre el inicio y el fin del estado de excepción, como el que vivimos en razón del COVID 19.

Asimismo se obliga a los proveedores a difundir por los canales comunicaciones que usen esta suspensión del plazo.

La  suspensión de los plazos se funda en el hecho que tanto la Constitución como la ley 19486 protegen la vida, seguridad y salud de los consumidores.

Circular Sernac Covid 219

Marcelo Sandoval.

Director Clínica Jurídica Concepción