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Se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.898 que establece un nuevo procedimiento para la regulación de viviendas; de edificios destinados a microempresas inofensivas y equipamiento social y otras viviendas

En el Diario Oficial del pasado 4 de Febrero, se publicó la ley 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción y otras situaciones especiales.

Esta ley, conjuntamente con otorgar a los propietarios la posibilidad de obtener la recepción definitiva total o parcial de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables no excedan de los 90 o los 140 metros cuadrados y cumplan con las demás exigencias que se establecen en esa misma ley; posibilita la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

En efecto, la ley 20.898 otorga a los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos establecidos por los planos reguladores, la posibilidad de regularizar su situación, dentro del plazo de 3 años contados desde el 04 de Febrero de 2016.

Para estos efectos, la ley entiende como microempresa a toda actividad productiva, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, según clasificación que hace la ley respectiva a esta materia.

Asimismo una microempresa será inofensiva si no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que debe ser certificado por la autoridad sanitaria correspondiente.

La ley entiende por equipamiento social las edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como sede de juntas de vecinos, centro de actividades religiosas incluídos sus templos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

Para acogerse a los beneficios establecidos en esta ley, los propietarios de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, deben cumplir con los requisitos y solicitudes establecidos en los artículos 5 y 6 de la ley.

Finalmente, la ley contiene también un párrafo especial para la regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010, que no cuenten con permiso de edificación y/o con recepción de obras definitiva.

Adjuntamos texto de la ley 20.898 para su consulta texto LEY-20898.regulariza viviendas y microempresas

 foto microempresario