En el Diario Oficial del 28 de Marzo de 2013, se publicó el Decreto Supremo N° 45 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Reglamento de la Ley 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
Tal como se ha comentado, la Ley 20.659, publicada en el Diario Oficial del 8 de febrero de este año, establece un sistema simplificado para la constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas enumeradas en su artículo 2 ( empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima de garantía recíproca, sociedad colectiva comercial, sociedad por acciones, sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones).
El sistema contemplado por la ley supone la implementación de un registro electrónico, público y gratuito, administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el cual los usuarios celebrarán los actos jurídicos referidos en la ley, mediante la suscripción de formularios con firma electrónica avanzada o la de un Notario Público, en caso en que no cuenten con ella.
El Reglamento de la ley, recién dictado desarrolla las materias relativas a la implementación de ese Registro, estableciendo como principios de la operación del sistema la gratuidad, la seguridad de la información y la publicidad de la información y protección de datos.
De otra parte, de acuerdo con el artículo 2 transitorio de la ley 20.659, la entrada en vigencia de sus disposiciones quedó sujeta a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial y el plazo indicado en ese artículo. En efecto, se indicó que “esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
Teniendo presente la publicación referida el pasado 28 de Marzo, las disposiciones de la ley 20.659 entrarán en vigencia el día 02 de Mayo de 2013, lo que además concuerda con la entrada en vigencia del Reglamento, el que según su artículo 1 transitorio, “entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente a su publicación en Diario Oficial”.
Con todo, el artículo 2 transitorio del Reglamento establece fechas diferidas a partir de las cuales puede realizarse la constitución o migración de las personas jurídicas a quienes aplica la ley, desde su entrada en vigencia.