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Marisol Peña reflexiona sobre las acusaciones constitucionales y el control del poder en su columna para La Tercera

El 26 de septiembre de 2024, Marisol Peña, directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), publicó una columna de opinión en La Tercera titulada «¿Contrapeso o cobrada de cuentas?». En este artículo, Peña aborda el delicado equilibrio entre la aplicación de las acusaciones constitucionales y su uso como herramienta política, destacando la importancia de mantener el respeto por la Constitución y el control efectivo entre los poderes del Estado.final:

Para conocer a fondo el análisis de Marisol Peña sobre las implicaciones de las acusaciones constitucionales y su papel dentro del Estado de Derecho, te invitamos a leer la columna completa a continuación:

Columna de Marisol Peña: ¿Contrapeso o cobrada de cuentas?

La semana ha estado cruzada por las informaciones referidas a la presentación de acusaciones constitucionales que afectan a tres ministros de la Corte Suprema.

Para algunos, estas pueden ser una consecuencia más derivada del caso “Audio” que ya ha originado la apertura de investigaciones disciplinarias como también de carácter penal.

Sin embargo, la sola presentación de una acusación constitucional que involucra a integrantes de otros poderes del Estado tiene repercusiones mucho más profundas en las que conviene detenerse.

La más obvia es que los hechos que las gatillan suelen ser de tal gravedad que la ciudadanía espera una reacción -ojalá ejemplar- en caso que ellos se comprueben.

Este es el sentido final por el cual los representantes electos por la ciudadanía investigan el actuar de los integrantes de otro poder del Estado constituyéndose en un verdadero espejo para el escrutinio final: el que realiza el público.

Otra consideración tiene que ver con el funcionamiento del Estado de Derecho, que supone que los poderes del Estado no pueden ejercerse en forma aislada.

Como dijo Madison en El Federalista: debe buscarse la manera en que cada uno de ellos pueda chequear a los restantes.

Este sentido de vigilancia recíproca que, al final, tiene que ver con el control efectivo del poder es lo que se conoce con el nombre de checks and balances o frenos y contrapesos.

Además, en una acusación constitucional está comprometida la supremacía constitucional.

Baste recordar que, para ser debidamente investido en el cargo de juez se pregunta al seleccionado: “Juráis o prometéis cumplir, en el ejercicio de vuestro cargo, lo que establece la Constitución Política y las leyes de la República”.

Luego, la acusación constitucional tiende a velar por el cumplimiento de lo que se juró o prometió, ni más ni menos.

De allí que los deberes eventualmente incumplidos serán los que derivan directamente de la Constitución, pero también en las leyes que regulan su actuar.

Las razones ya consignadas bastarían para sostener que el mecanismo de la acusación constitucional debe ser una especie de “ultima ratio”, pues lo lógico es que cada función del Estado tenga sus propios sistemas de control, los que debieran actuar prioritariamente.

El recurso a una acusación constitucional añade un control excepcional, que es jurídico, porque las causales están definidas en la Carta Fundamental, pero político a la vez, porque la ciudadanía exige respuestas a través de sus representantes, lo que suele llevar a interpretar las causales con cierta amplitud.

Lo que no puede ocurrir es que la acusación constitucional sea un mecanismo de gallito político, ni menos una pasada de cuentas por actos determinados de la autoridad acusada.

El norte, entonces, debe ser siempre el pleno respeto de la Constitución y la primacía del bien común por sobre los intereses particulares.

Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD