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Marisol Peña sobre Luis Castillo: «Era un delincuente habitual y que, en principio, no podría haber sido beneficiado» | Radio Agricultura

La expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marisol Peña, dijo en «La Mañana de Agricultura», que fue una «noticia sorprendente» la nueva detención a Luis Castillo, indultado por el Presidente Gabriel Boric, en el marco de los delitos cometidos durante el estallido social. Según recordó Peña, la figura de este indulto fue ratificado por al TC en mayo de este año.

«La verdad es que si uno revisa los antecedentes que constan en la propia sentencia, reproduciendo el requerimiento, es decir, la acción que se llevó ante el TC queda muy paralogizada«, dijo.

«Tengo aquí a la vista la sentencia donde constaba al momento en que el Presidente Gabriel Boric le otorga el indulto particular a Luis Castillo, que era un delincuente habitual, porque había sido condenado entre otros hechos constitutivos de delitos como autor de delitos de robo con violencia, hurto simple y lesiones menos graves. Pero, además, el requerimiento agregó que no solo contaba con esa condena previa, y esto es importante que las personas los sepan. También registraba, lo pueden ver en la sentencia, 16 arrestos por parte de Carabineros: tres por desórdenes en Copiapó, dos por desacato, una por robo con violencia, cuatro por hurto, una por amenaza, una por robo con intimidación, dos por consumo de alcohol en la vía pública, una por ebriedad y una por violencia intrafamiliar contra una mujer en 2016″, señaló la directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo.

Entonces, sostuvo, «lo primero que quisiera decir es que no estamos frente a cualquier tipo de persona donde uno de los objetivos que se dice que perseguía el indulto particular otorgado por el Presidente de la República sea justamente la reinsersión social«.

Agregó que «me permito señalar, que la forma en que la Constitución aborda el indulto señala, efectivamente, que es protestad del Presidente de la República indultar particularmente en los casos y formas que determine la ley. En otras palabras, no es una facultad libre, sino que debe ejercer en la forma que establezca la ley. Sucede que el Presidente de la República debió, o sus asesores, debieron tener tenido a la mano la ley que regula los indultos particulares, donde una de las causales para denegar la solicitudes de los condenado es que se trate de delincuentes habituales».

«Delincuente habitual»

«Si bien la misma ley le permite al Presidente República exceptuar requisitos, dice la ley que en caso calificado el Presidente podrá prescindir, por ejemplo, del requisito de la habitualidad, pero ello debe ser a través de un decreto fundado, debe señalar las razones. Entonces, en la misma sentencia del TC existe un voto disidente muy contundente de los ministros Letelier, Vásquez y Miguel Angel Fernández que demuestra que en este caso el decreto supremo no fundamentó por qué se quería beneficiar con la gracia del indulto a una persona, que a todas las luces, era un delincuente habitual y que, en principio, no podría haber sido beneficiado con el indulto«, señaló.

«Yo lo encuentro muy grave. En su oportunidad me impactó mucho la sentencia y sobre todo me impactó porque desde el punto de vista del principio del Estado de Derecho hace mucho tiempo que el constitucionalismo abandonó la idea de que los actos exclusivamente políticos, como intenta la mayoría del tribunal calificar el indulto como un acto político el cual el Presidente de la República prácticamente sería un monarca absoluto, sin sujeción a control. Esa teoría de que los actos político de los gobernantes no son justiciables han sido abandonada por el constitucionalismo hace bastante rato, porque el principio de Estado de Derecho exige como un presupuesto básico que no haya ninguna autoridad del Estado que pueda actuar de forma tan libre que quede exenta de control«, añadió Peña.

«Por eso, creo que, desgraciadamente, la sentencia del TC nunca la compartí, salvo el estupendo voto disidente de tres ministros, que yo creo que deja muy claro el argumento. Ahora estamos viendo las consecuencias. Afirmar una ausencia de control sobre la protestad del Presidente, en circunstancia que la Constitución lo obliga a ejercer la facultad en la forma y condiciones que establezca la ley. Cómo no va a ser parte de constitucionalidad ver si las formas, lo fundamentado del decreto, se ha cumplido o no en el ejercicio de la protestad«, sentenció la expresidenta del TC.

Fuente: Radio Agricultura