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Nicolás Enteiche: Sanciones administrativas | Carta al director

Fuente: El Mercurio

Señor Director:

Un grupo de profesores de Derecho Administrativo ha calificado en estas líneas como un “retroceso” la propuesta de que en el proyecto de Constitución las garantías penales mínimas y el derecho a un debido proceso se apliquen al ejercicio de las potestades sancionadoras administrativas. En particular, estiman que ello “supone un deterioro de la fuerza con la cual la Administración debe ejercer sus potestades”.

Contrariamente a lo que ellos sostienen, el verdadero retroceso sería el de volver a etapas en las cuales las autoridades encargadas de aplicar las sanciones —penales o administrativas— estuvieran desligadas del cumplimiento de estándares mínimos. Buena parte de los esfuerzos que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han desplegado en las últimas décadas en esta materia ha impulsado tales estándares en la esfera sancionatoria.

Cabe preguntarse entonces qué es lo que los profesores sugieren al criticar la aplicación de los referidos estándares constitucionales en este ámbito.

¿Sugieren que el debido proceso (art. 16.7 del Anteproyecto) no se aplique? ¿Entonces en los procesos sancionatorios administrativos no tendremos derecho a ser oídos, la autoridad que imponga la sanción podrá ser parcial o tendenciosa, las actuaciones podrán ser irracionales e injustas, y los actos sancionatorios podrán ser infundados, carentes de motivación y emitidos en plazos no razonables?

¿Sugieren que las garantías mínimas (art. 16.8 del Anteproyecto) no se apliquen? ¿Entonces se podrá aplicar sanciones desproporcionadas, o sobre conductas no debidas ni suficientemente descritas, o con investigaciones irracionales, o con retroactividad in peius, o con bis in idem, o con obligación de autoincriminación, y permitiéndose la confiscación de bienes y la pérdida de los derechos previsionales?

Quizás a lo anterior se responda que la ley, y no la Constitución, estará encargada de desarrollar esta materia. Sin embargo, si entendemos que el elenco de conductas recién descrito no debiese darse jamás, y que se trata de elementos fundamentales, no se ve por qué la aplicación del debido proceso y de las garantías penales mínimas no debiese consagrarse desde ya en la Constitución en relación con las potestades sancionatorias administrativas.