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Columna / Julio Alvear / Estado social y “procura existencial”

Publicada en El Mercurio Legal el pasado 12 de abril 2023.

Está resurgiendo en algunos constitucionalistas la idea de que una de las tareas de un futuro Estado social sería la de la “procura existencial”.


El término Daseinsvorsorg fue acuñado por Ernst Forsthoff y sería mejor traducirlo como “previsión existencial”, o, más en concreto, como “previsión de los bienes y servicios necesarios para la existencia”.

Muchos constitucionalistas fantasean con el “Estado social” como la más brillante invención moderna para solucionar las necesidades materiales. Lo cierto es que el modelo responde a una de las tantas crisis del hombre moderno, en particular, su dramática incapacidad de crear lazos sociales y vínculos de solidaridad asociativa, particularmente en la vida de los grandes centros urbanos, adonde le empujaron las circunstancias históricas.

Forsthoff diagnosticó el problema y lo pretendió saldar teniendo en cuenta la particular configuración demográfica y territorial en que había quedado Europa con posterioridad a la Primera Guerra Mundial. La acumulación de grandes masas urbanas y el desarrollo omnipresente de la industria en las grandes ciudades exigieron la instalación de estructuras que posibilitaran las adecuadas condiciones de vida (en materia de vivienda, salud, seguridad, trabajo, jubilación, mercados, servicios básicos, transporte público, gestión de los residuos, etc). El “ámbito vital dominado” se reducía, mientras el “ámbito vital efectivo” se ampliaba, porque ahora se necesitaban múltiples servicios que solo con ayuda del Estado eran posibles.

Nació, entonces, la noción de “Estado social” vinculada a la “previsión existencial”. Esta no significa, en la perspectiva de Forsthoff, una apología del estatismo o del centralismo burocrático. Al contrario, es a la sociedad (Gesellschaft) a quien corresponde hacerse cargo de la actividad de suministro de servicios, y solo en la medida en que ello no sea posible se habilita la intervención directa del Estado (Staat). Es cierto que esa intervención se hace muchas veces necesaria (vr. gr. a través de servicios públicos), pero en la medida en que esa necesidad se vuelve general, y encima con titularidad estatal exclusiva, resulta más bien un síntoma de enfermedad, no de vitalidad de la sociedad misma.
Y es que, recordémoslo, en el período de oro del Estado social, gran parte de la economía se decidió en las oficinas del Estado. El Estado se convirtió en el gran distribuidor de rentas, primer empresario del país y principal prestador de servicios económicos y sociales. Pero el modelo entró en crisis a partir de la década de los ochenta, por múltiples factores. Primero, los económicos. El “Estado social” soportó un crecimiento desmesurado del sector público, un gasto fiscal incontrolable, una presión impositiva asfixiante, con la consiguiente huida de capitales y retracción del trabajo.

El modelo político-burocrático de prestación de servicios y la actividad empresarial del Estado ocasionaron, además, permanentes pérdidas de productividad. Se impuso un monopolio fáctico en el sistema público y una manera uniforme de prestar los servicios sociales, de calidad decreciente, impidiéndose a los ciudadanos otras y mejores alternativas.

Sin embargo, aún con la crisis del Estado social, es difícil cuestionar sus funciones esenciales y aún las no esenciales cuando las asume como responsabilidad. Las tendencias de reforma en el mundo europeo se han inclinado hacia otro ángulo: un sistema de gestión que integre a los privados, que asegure mayor eficiencia, responsabilidad y productividad, e instrumentos que eviten que el Estado se transforme en aparato de dominación y que lo colectivo se convierta en botín de los partidos políticos.
Difícil desafío.

Autor: Julio Alvear, Director de Investigación de la Facultad de Derecho de la UDD.