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«Acusación y mutación» la carta al Mercurio de Sergio Verdugo

Señor Director:

Francisco Zúñiga (ayer) argumenta que la acusación constitucional ha mutado debido a ciertas prácticas que han cambiado el Derecho Constitucional aplicable.

Las causales jurídicas que hacen procedente la acusación estarían mediadas por razones de prudencia política que la transforman en un mecanismo de responsabilidad política alejado de su versión más legalista.

Esta tesis puede ser presentada en un sentido descriptivo o normativo. En un sentido descriptivo, ella se limita a identificar el cambio constitucional. En un sentido normativo, dicho cambio es evaluado como positivo o negativo.

En el contexto de la acusación constitucional presentada contra la ministra Cubillos el año 2019, Zúñiga utilizó la tesis en un sentido descriptivo: “buscar antecedentes que avalen o permitan probar la veracidad…de la acusación constitucional es un ejercicio a mi juicio inútil”.

Esta posición era funcional a los intereses de los acusadores porque permitía reducir los estándares jurídicos y probatorios a cumplir. En su columna del miércoles, Zúñiga parece abandonar la dimensión puramente descriptiva de su tesis.

Señala que las causales invocadas pueden ser “una mera excusa”, que puede existir “una lógica persecutoria”, y que debe ponerse fin al “uso abusivo o ligero” de la acusación constitucional. La nueva tesis de Zúñiga no parece funcional a los acusadores, sino que a los ministros recientemente acusados. Es normal que abogados utilicen sus teorías de manera selectiva.

No obstante, al firmar como académico y presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, la columna debiera evaluarse por su consistencia. Si la tesis es descriptiva, entonces debe limitarse a identificar el cambio. Si su tesis es normativa, entonces debe explicar si la mutación es adecuada y, en caso contrario, promover su corrección.

Como dicha corrección puede hacerse mediante una nueva mutación (no es necesaria una reforma constitucional formal), puede promoverla a propósito de los casos que se susciten. Lo que no debe hacer es modificar la naturaleza descriptiva o normativa de su tesis.

*Sergio Verdugo, profesor investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo