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Marisol Peña participa de nuevo ciclo de Agenda Constitucional para EMOL TV

La Académica e Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Marisol Peña, formó parte del panel de julio en el programa online «Agenda Costitucional» de Emol TV.

Cada lunes del mes, la ex presidenta del Tribunal Constitucional, revisó junto a un grupo de invitados, tres aristas controversiales del borrador de nueva constitución chilena. En cada programa, los expertos analizaron con ojo critico los aspectos más polémicos en torno a cada tema, con el fin de explicar y dar luz a los votantes de este 4 de septiembre.

Derechos Fundamentales y Garantías: Educación

El en primer capítulo del mes, el conjunto de abogados, entablaron la conversación en torno a uno de los temas más discutidos de los últimos años; la educación en Chile.

Según el artículo 35 de la última propuesta de Constitución, «toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del estado».

Ante este este panorama, la profesora de derecho, indicó sentirse »preocupada por la relevancia entre los fines y medios a los que debe dar privilegio la educación, como el enfoque de genero».

«El enfoque de género no tiene que ver, necesariamente, con la igualdad entre hombres y mujeres. (…) Una educación orientada en como cada persona se auto percibe, creo que es muy complicada porque abre el campo a una subjetividad que podría no tener fin», declaró.

Revisa el capitulo completo aquí.

Derecho a Propiedad y Vivienda

En el artículo 51 del borrador de la nueva carta magna se indica que «toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria».

En esta oportunidad, la académica manifestó «este nuevo punto indica que toda persona tiene derecho a un techo digno que la cobije. Pero no solo basta con un techo, aquí se indica que se tiene derecho a una vida digna».

Si te perdiste el episodio, revívelo en el link.

Derechos e Institucionalidad del Agua

En el artículo 57 se explica que «toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones»

Para ver el episodio completo pincha aquí.