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Estado de excepción “intermedio”, por Marisol Peña

Carta al Director publicada el martes 11 de mayo por Marisol Peña, Directora de Programas Académicos y Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en El Mercurio.

Estado de excepción “intermedio”

Señor Director:

Las autoridades del Ministerio del Interior han decidido impulsar un estado de excepción constitucional intermedio: el estado de protección y resguardo constitucional. Persigue enfrentar graves alteraciones de la seguridad o libre circulación de las vías que sean consideradas esenciales, pero sin restringir derechos fundamentales como el libre tránsito o el derecho de reunión.

Un estado de excepción es un régimen jurídico que tiene por objeto afrontar graves situaciones que puedan afectar el desenvolvimiento del Estado y que no logren ser abordadas con las herramientas propias de la normalidad constitucional. De allí que sean establecidos directamente en las constituciones con el objeto de otorgar mayores potestades a la autoridad administrativa y de adoptar medidas extraordinarias que limiten, suspendan o restrinjan el ejercicio de los derechos fundamentales.

El proyecto anunciado por el Gobierno no implica crear un nuevo estado de excepción, porque el mismo no quiere que se afecte el ejercicio de los derechos fundamentales, lo cual es laudable. Pero sí pretende dotar a la autoridad de la potestad de requerir el concurso de las Fuerzas Armadas para colaborar en situaciones de seguridad interna del país. ¿Será por eso que lo llama “intermedio”? Sucede que, en derecho, “las cosas son lo que son y no como se las denomina”.

Si el propósito es, entonces, resguardar nuestra seguridad, basta que el Presidente de la República, cuya autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior del Estado, impulse la modificación de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas para agregarles esa nueva función. Ello, basado en que la Carta Fundamental hoy cubre la posibilidad de que las fuerzas militares intervengan en labores de seguridad interna, dado que una de sus funciones es ser esenciales para la seguridad nacional, lo que se identifica con el desarrollo en su más amplio sentido.

Y el Presidente debiera hacerlo ahora mismo, porque si el proyecto de nueva Constitución llega a ser aprobado, nuestras Fuerzas Armadas estarán absolutamente imposibilitadas de ejercer funciones distintas a la defensa externa de la patria.

Marisol Peña Torres

Centro Justicia Constitucional, U. del Desarrollo