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Judicatura constitucional I, por Catalina Salem, Marisol Peña, Sergio Verdugo y José Manuel Díaz de Valdés

Carta al Director publicada el martes 14 de diciembre en El Mercurio por el Director del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Sergio Verdugo, y tres de sus profesores investigadores : Catalina Salem, Marisol Peña y José Manuel Díaz de Valdés.

Judicatura constitucional I

Señor Director:

Llama la atención la tendencia presente en la comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional en orden a eliminar el Tribunal Constitucional. Ello resultaría inédito en el mundo occidental, dados la consolidación y avance de la justicia constitucional como soporte del Estado de Derecho.

Debe tenerse presente que, muchas veces, el ejercicio de deliberación democrática llevado a cabo al interior del Congreso Nacional no logra arribar a los consensos necesarios para adoptar decisiones que brinden satisfacción a las necesidades colectivas. En ocasiones, dicha falta de acuerdos tensiona aquellos procedimientos destinados justamente a canalizar el debate legislativo. De allí que resulte útil contar con un mecanismo de resolución donde el principal parámetro sea el marco constitucional. Esta fue precisamente la razón que llevó a crear el Tribunal Constitucional en 1970, tal como recuerda su primer presidente, Enrique Silva Cimma.

Por otra parte, la idea de que existe una incompatibilidad absoluta entre el funcionamiento de una jurisdicción constitucional especializada y el necesario respeto a la deliberación democrática no pasa de ser una falacia frente a las diversas fórmulas de constitucionalismo débil que entrega el estudio del Derecho Comparado. Mecanismos como la prórroga de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una ley por un tiempo razonable hasta que se dicte la normativa de reemplazo o la facultad conferida al Congreso de hacer inmune una ley aprobada frente a la revisión constitucional, como ocurre en Canadá, podrían ser analizados para el caso chileno, sin necesidad de suprimir la existencia del Tribunal Constitucional.

Finalmente, las audiencias públicas que ha venido desarrollando nuestro Tribunal Constitucional en procesos de inconstitucionalidad constituyen una muestra palpable de la apertura de la jurisdicción constitucional al diálogo con la ciudadanía cuando se trata de aplicar la Constitución en temas particularmente sensibles para ella. Del mismo modo, no puede desconocerse que, desde el año 2006, muchos chilenos y chilenas han visto protegidos sus derechos fundamentales a través del ejercicio de la acción de inaplicabilidad que se ha erigido como una eficaz garantía de los mismos.

Aspiramos, sinceramente, a que la experiencia histórica de nuestro país y las enseñanzas del Derecho Comparado sean debidamente ponderadas por nuestros convencionales constituyentes en bien del Estado de Derecho y de la democracia en Chile.