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Plebiscitos dirimentes, por Catalina Salem

Carta al Director publicada este martes 5 de octubre por Catalina Salem, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de Derecho UDD, en La Tercera.

PLEBISCITOS DIRIMENTES 

SEÑOR DIRECTOR

El pasado miércoles, la Convención Constitucional aprobó sureglamento general, el cualincluye el quórum delos 23 delos convencionalesen ejercicio para la aprobación de las normas constitucionales. No obstante, el mismo documento señala que también pueden existir normasaprobadas mediante plebiscitos dirimentes intermedios. Estos últimos serían consultas ala ciudadanía sobre normas queno hayan alcanzado el quórum de los 23.

La aprobación de los plebiscitos dirimentes supone una abdicación dela Convención al mandato quele haconferido la ciudadanía y que fuerarefrendado por amplia mayoría el 25 de octubre de 2020. Este es claro y simple: proponera los ciudadanos un texto de nueva Constitución, cuyas normas hayan sido aprobadas porlos23 delos convencionales en ejercicio. Sinembargo, con lo aprobado, la regla de los 23 ha perdido toda relevancia, pues ella se cumplirá solo demanera contingente: cuando efectivamente estén los votos parauna determinada materia. Sinolo están, senos llamará a los ciudadanos a “participar” para dirimir, enforma genérica, sobre normas constitucionales. ¿Qué sentido tiene, entonces, el denominado plebiscito de salida? Lareducción del debate político a meras alternativas que se plebiscitan divide y excluye, tal como dividirán y excluirán los resultados que se obtengan con este mecanismo. Por ello, del cumplimiento de laregla delos 23 pendelalegitimidad y la autoridad misma del texto constitucional que se propondrá. Es un incentivo para alcanzar una Constitución consensuada entre mayorías y minorías; un objetivo deltodo democrático.

Catalina Salem Profesora investigadora

Centro de Justicia Constitucional Universidad del Desarrollo