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La Convención “deconstituyente”, por Julio Alvear

Columna de opinión publicada este fin de semana por Julio Alvear, Director de Investigación y profesor investigador colaborador del Centro de Justicia Constitucional de Derecho UDD, en el medio de comunicación La Tercera:

La Convención “deconstituyente”

Por Julio Alvear, profesor titular de Derecho Constitucional Universidad del Desarrollo; doctor en Derecho y doctor en Filosofía

El vicepresidente de la Convención Constitucional (CC), Jaime Bassa, ha declarado que “si la Constitución establece que un año después el gobierno debe llamar a elecciones, éste lo tendrá que hacer”. O sea, en buen castellano, poco valdrán las autoridades que los chilenos elijan por cuatro años el próximo 21 de noviembre.

Todo un desafío a la legalidad vigente, acusan algunos. Mientras otros apelan a la excepción establecida en el artículo 138 de la Constitución que autoriza, efectivamente, a “poner término anticipado al período de las autoridades electas por votación popular” en caso de que “aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”. En ese ejercicio, la Convención podría suprimir la figura del Presidente de la República y el Senado. Y como “no son treinta pesos, sino treinta años”, o más aún, “quinientos años”, podemos imaginarnos la hipótesis de un harakiri universal, de una desinstitucionalización completa de la República, quedando el nombre de Chile (¿por qué no?) solo como un vínculo fantasmal.

En este horizonte, no es fácil determinar qué anuncia más daños: si los dichos del vicepresidente de la Convención o los argumentos que se emplean para defenderlos. Lo cierto es que evacuando el nivel puramente retórico, tanto unos como otros reflejan una misma tesis.

El centro del problema no está en una cuestión de procedimiento, sino en una cuestión de fondo: si se va a utilizar la nueva Constitución (con o sin sustento en el artículo 138) para desarmar la institucionalidad vigente.

La advertencia de Bassa y sus defensores apuntan a esta última lógica. Es decir, nos colocan en el carril de una magna empresa de liquidación y derribo. Es un anuncio -uno más entre otros- de que el proceso constituyente ha mutado de naturaleza y se ha convertido en un expediente de “deconstitucionalización”. Su lógica que viene operando de manera más o menos caótica es la de hacer la Revolución (con “R” mayúscula), derrumbando en toda la medida de lo posible la esencia política, social y económica de lo que ha sido la vida del país.

En términos del abate Sieyès (que muchos citan por estos días, pero pocos han leído), el sistema político que precede al poder constituyente debe considerarse como la “nada”, pues la conformación jurídica e institucional se crea ex nihilo, mediante un acto de voluntad colectiva, en dialéctica destructiva con lo que le ha precedido. Para tal mentalidad, ese es el mandato que habrían recibido nuestros convencionales. Una especie de semidioses, que pueden lanzarnos rayos destructivos desde su olimpo, aunque constatemos a cada paso que son tan mortales como nosotros. Una suerte de demiurgos, con ganas de refundar el país a punta de deliberaciones y varitas mágicas sin contar con la tradición, la historia y el orden subyacente de las cosas.

Resulta en todo caso divertido pensar que la actual Convención goce de ese poder mitológico, inventado en los tiempos de la guillotina y los exterminios masivos de la Revolución Francesa de 1789. Hay que recordar que la CC fue elegida por el 38,3% del padrón, por lo que no puede decirse que represente a todos los chilenos. Tampoco es seguro que, más allá de las formas, el actuar de la CC sea una fiel imagen de la voluntad popular de quienes por ella votaron. Los convencionales fueron elegidos más bien para construir, no para destruir; para mejorar lo que existe, no para confluir en políticas de tierra arrasada.