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¿Qué ocurriría si el proyecto para retirar el 10% llega al TC? Abogados están divididos, José Manuel Díaz de Valdés opina como experto

José Manuel Díaz de Valdés, Director del Centro de Justicia Constitucional opina como experto sobre ¿Qué ocurriría si el proyecto para retirar el 10% llega al TC?. Publicado el martes 21 de julio del 2020 en La Tercera.com.

El apoyo de varios senadores UDI limitan la posibilidad de que se pueda acudir al Tribunal Constitucional con el objetivo de frenar la iniciativa que pretende el retiro de parte de los fondos previsionales.

No hay unanimidad respecto a lo que podría ocurrir en caso de que el gobierno o parlamentarios decidan recurrir al Tribunal Constitucional (TC) para dar marcha atrás al proyecto que propone retirar un 10% de los fondos de pensiones.

El mayor debate ocurre respecto del quórum que definió el Congreso para votar la reforma constitucional, que fue de 3/5 por tratarse de una disposición transitoria, y no de 2/3, como plantean algunos abogados constitucionalistas.

José Manuel Díaz de Valdés, académico de la UC y la UDD, comenta que “hay una posibilidad de que se declare inconstitucional. Claramente es una materia que afecta derechos fundamentales, que son seguridad social y propiedad, y eso debería hacerse con un quórum de 2/3 y no por 3/5. El argumento muy formalista que se está usando es que esto es una disposición transitoria, pero en ese caso siempre se podría decir que es una norma transitoria y así evitar el quórum de 2/3”.

Por su parte, Javier Couso, académico UDP y de la Universidad de Utrecht, dice que este argumento podría quedar obsoleto, ya que cuando se conoció que existen cinco senadores oficialistas que respaldan la iniciativa, se generó “un nuevo hecho político muy importante”, porque aunque se exija un quórum de 3/5, de todas maneras 2/3 del Senado podría respaldar el proyecto mañana miércoles, lo que podría generar “que el gran porcentaje de abstenciones que hubo en la Cámara de Diputados, se puedan transformar fácilmente en votos a favor” cuando el proyecto eventualmente vuelva a la Cámara por los cambios que podrían salir del Senado.

“Si eso ocurre, es el fin del veto para el Presidente, y a mi juicio, es el fin del requerimiento al TC, porque el único tema plausible de llevar al TC, era el quórum”, agrega Couso.

Sobre esto, el abogado Gabriel Osorio, dice que “el llamado ´resquicio constitucional´ tampoco es un argumento serio, en tanto acá no se está ni limitando ni modificando el derecho a la seguridad social, sino que sólo se está regulando un retiro de fondos excepcional”.

Osorio agregó que “si bien la mayoría de la doctrina señala que la reforma constitucional sólo puede ser controlada por el TC respecto del procedimiento de su establecimiento, esto no es unánime, porque la propia Constitución nada dice sobre eso”.

En tanto, en la Comisión de Constitución del Senado, este lunes el exmiembro del TC, Jorge Correa Sutil, señaló que “una reforma como la que está en consideración requiere ser aprobada por los 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio”. En ese sentido, señaló que el TC ya ha dicho en otros fallos que “destinar todo o parte de los fondos que se han formado a partir de cotizaciones obligatorias a finalidades distintas a la de la seguridad social, contradice de manera clara y ostensible la frase final del inciso tercero del numeral 18 del artículo 19. Ciertamente, esa regla está a disposición del poder constituyente, pero conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental, requiere para su aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio”.

No estuvo de acuerdo con este argumento el abogado Fernando Atria, quien en la Comisión argumentó que “se trata de una regla cuya vigencia es temporal (…) El proyecto dispone que se trata de una autorización excepcional, a propósito del estado de catástrofe decretado a causa del Covid-19, por única vez. En ese sentido, no puede acusarse de resquicio o subterfugio el hecho de que se recurra a una disposición transitoria. Entonces, es razonablemente entendida una disposición transitoria, y se mueve dentro del margen fijado por el artículo 19, número 18, no agrega ni quita al derecho a la seguridad social, por consiguiente, no hay ninguna razón por la cual deba someterse al quórum (de 2/3)”.