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Gaspar Jenkins, opina como experto sobre el Estado de Excepción Constitucional

Investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho, opina como experto Constitucionalista en la noticia publicada el jueves 19 de marzo en LUN.com.

Abogado del ministerio del Interior explica en qué consiste el Estado de Catástrofe

Medida de excepción regirá por 90 días en todo el territorio nacional

 

Partir de esta medianoche rige el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado por el Presidente Sebastián Piñera, por causa de la crisis del Covid-19.

La medida, que fue anunciada en la mañana de este miércoles, durará 90 días (renovables) y rige para todo el territorio nacional. «El Estado de Excepción tiene como objetivo anticiparnos y prepararnos para las etapas que vienen en esta pandemia”, dijo el mandatario.

Agregó que la medida permitirá dar mayor seguridad a los hospitales y todos los sitios de atención de salud; resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social y garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población, entre otras cosas.

Gaspar Jenkins, investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, comenta qué es y qué implica el Estado de Catástrofe. «Es un régimen excepcional consagrado en el artículo 41 y 43 de la Constitución, que permite al Presidente restringir algunos derechos fundamentales de las personas para hacer frente a una calamidad pública de la mejor manera posible. Así, el Presidente queda habilitado para disponer Medidas que normalmente no podría decretar, como por ejemplo, requisar algunos bienes de primera necesidad o limitar la libre circulación”, ilustra.

De esta forma, el jefe de Estado puede delegar sus atribuciones relacionadas al orden público a los jefes de Defensa Nacional (Fuerzas Armadas) que se designen por zona. ¿Cómo afectará esta medida a los ciudadanos? Según Jenkins, eso «dependerá de las medidas específicas que adopte el Presidente (aún no son anunciadas), entre las que están restringir el derecho de locomoción y las reuniones en lugares públicos, requisar bienes, establecer límites al ejercicio del derecho de propiedad, principalmente”. El profesor de derecho constitucional dice que «eso se puede traducir en que se dicten toques de queda, se pueda sancionar a personas que no respeten una medida de aislamiento o cuarentena (como alguien contagiado que salga a la calle), incautar determinados artículos de primera Necesidad a sus proveedores para controlar su distribución, y/o evitar su desabastecimiento, entre otras”. Andrés Sotomayor, abogado y jefe de asesores del ministerio del Interior, reconoce que si bien el Estado de Catástrofe permite restringir los derechos de las personas, “esto está orientado al contexto de calamidad, que en este caso es el Covid-19. Sirve justamente para proteger los derechos de las personas. Estas facultades no necesariamente se ejercerán todas; eso variará de acuerdo a la situación.

No significa que a partir de este jueves cambie toda nuestra realidad”. – ¿ Puede dar ejemplos prácticos de esas restricciones? -En el caso de la locomoción, se faculta prohibir la movilización desde una ciudad o región a otra.

Incluso puede paralizar el transporte público si fuera necesario; sobre las reuniones, éstas pueden ser restringidas o limitadas al igual que las manifestaciones o eventos masivos; sobre el Derecho a propiedad, no implica expropiar sino establecer limitaciones; y en la requisición de bienes podrían determinarse ciertas condiciones de venta como fijar los precios de las mascarillas o del alcohol gel. -¿ Y qué ocurre con el derecho a reunión? -Puede limitar las reuniones, manifestaciones o eventos masivos.

Es el jefe de Defensa quien puede establecer las condiciones para las reuniones sociales. -¿ Qué otras facultades tienen los jefes de Defensa? -Son representantes de las Fuerzas Armadas, las que pueden controlar la entrada y salida de la zona donde se establece el Estado de Catástrofe; dictar medidas para proteger servicios de utilidad pública.

Por ejemplo, para mantener la seguridad y orden en hospitales; ordenar acopio de alimentos en ciertos recintos; impartir instrucciones a los funcionarios públicos para contener la calamidad y deben manteNer informada a la opinión pública. -¿ Y en caso de cuarentena? -Si se decreta cuarentena nacional, el jefe de Defensa puede tomar medidas de control para que eso se cumpla.
Restricción versus suspensión Para Jesica Torres Quintanilla, académica de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, es muy importante que los ciudadanos entiendan que los estados de excepción restringen y no suspenden los derechos. «Puede parecer un tanto banal esta distinción, pero a nivel jurídico es muy importante, ya que los derechos y garantías constitucionales no se pueden suspender debido a que son esenciales a las personas. Debido a eso, el Estado sólo las puede restringir por un tiempo limitado. Esta limitación tiene por fin —entre otras cosas”, permitir que los ciudadano se sientan perjudicados o abusados por el actuar del Estado, puedan recurrir al Poder Judicial para pedir justicia”.

La medida también asegura el normal abastecimiento de la población.

“Podrían determinarse ciertas condiciones de venta como fijar los precios de las mascarillas o del alcohol gel”, precisa Andrés Sotomayor, asesor del gobierno.