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Carta al director «TC y retiro de fondos», por JULIO ALVEAR Y SERGIO VERDUGO

¿Deben ser los jueces quienes decidan si los afiliados a las AFP puedan retirar la totalidad de sus fondos de pensiones? El caso de una profesora de Antofagasta ha abierto nuevamente la interrogante, luego de que su AFP le negara la posibilidad de retirar los fondos ahorrados durante su vida laboral y que, sin duda, son de su propiedad.

Sin embargo, pensamos que el debate sobre la mejor política de pensiones no la deben resolver jueces, sino que nuestros legisladores.El gobierno de turno posee un plan de pensiones que está discutiendo y negociando con la oposición, y judicializar el sistema actual podría modificar la agenda política por la cual tanto el Presidente como los legisladores fueron elegidos.La mejor respuesta institucional exige que los legisladores electos discutan la materia en un proceso político que ofrezca mejores condiciones para la deliberación que la sala de un tribunal.Una reforma legal, que reúna los acuerdos políticos que correspondan, es, por lo demás, la única capaz de ofrecer estabilidad y legitimidad a un sistema de pensiones reformado.

Si bien una sentencia de inaplicabilidad solo tiene efectos respecto del caso concreto, un fallo positivo en este sentido podría abrir la puerta a la presentación de otros recursos.Y así, sucesivamente, generarse una tendencia jurisprudencial que produciría un problema sistémico en el actual modelo de pensiones.Lo que a su vez generaría un estímulo para judicializar la discusión de políticas públicas, tendencia que ya se nota en otros ámbitos.Y con efectos regresivos, pues en estos casos quedarán excluidos de protección quienes no tengan la información ni los recursos para deducir las acciones judiciales pertinentes.

Qué duda cabe que el sistema de AFP tiene problemas, y debe ser perfeccionado.Pero mientras esa reforma no se genere por las vías adecuadas, es innecesario debilitar nuestra organización constitucional para lograrlo.

JuLIO ALVEAR Y SERGIO VERDUGO CENTRO DE JUSTICIA ConsTITUCIONAL UDD