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Renzo Munita y Lilian San Martín exponen en el 3er encuentro anual del Instituto chileno de Responsabilidad Civil

El pasado 11 y 12 de abril, el Instituto chileno de Responsabilidad Civil (ICHRC) llevó a cabo el Tercer Encuentro Anual ICHRC: “El daño jurídicamente relevante. ¿En qué estamos?”, instancia en la que participaron los investigadores del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Renzo Munita y Lilian San Martín, y que se llevó a cabo en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

La ponencia de Renzo Munita titulada “Consideraciones sobre los reajustes e intereses en cuanto variación extrínseca del daño indemnizable” procuró concentrarse en el problema de la incidencia del tiempo en la suma debida a título de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, cuestión que igualmente se ha desarrollado bajo el epígrafe: variación extrínseca del daño. En efecto, la moneda advierte variaciones en el transcurso de los meses, de manera que desatender a esta contingencia repercute en el valor real de las indemnizaciones. Es por esto que deba atenderse al tratamiento de los reajustes e intereses como herramientas tendientes a dar cumplimientos al principio de reparación integral del daño.

Por su parte, ⁠Lilian San Martín, quien es miembro del directorio del Instituto chileno de Responsabilidad Civil, presentó su ponencia titulada “La legitimidad del interés como requisito del daño resarcible”, señalando que el sistema de responsabilidad civil en Chile se basa en una cláusula general que establece la indemnización por todo daño causado por culpa o dolo de otro individuo. Sin embargo, la definición amplia de «daño» plantea la necesidad de precisar qué situaciones son indemnizables. La doctrina coincide en que el daño implica una pérdida o menoscabo en el patrimonio o la persona, pero se requiere más que eso; debe existir legitimidad en el interés lesionado. Esta legitimidad no se limita a la licitud del interés, sino que implica que sea considerado digno de tutela jurídica. Por ende, el ordenamiento discrimina entre situaciones relevantes e irrelevantes para la responsabilidad civil, reservando la indemnización para aquellas consideradas social y jurídicamente relevantes.

Para concluir, Lilian San Martín comentó que «la responsabilidad civil es una institución llamada a indemnizar por aquellas lesiones que afecten intereses jurídicamente relevantes o dignos de tutela jurídica, a esto es a lo que alude la legitimidad del interés como requisito del daño. Esto nos fuerza a reconocer que habrá situaciones que nos parezcan lesivas (que de hecho originen daños desde un punto de vista fáctico) y que, sin embargo, queden fuera de la tutela indemnizatoria por no revestir la legitimidad suficiente. Ello ocurrirá cada vez que el legislador lo señale expresamente, cuando se trate de intereses que revistan carácter de ilicitud y en todos aquellos casos en que socialmente el interés no pueda considerarse relevante. En este último caso, es necesario lidiar con un concepto jurídico indeterminado y evolutivo, que exige preguntarse si, en el momento dado, el interés lesionado puede ser considerado digno de tutela jurídica».

Destacamos la participación de nuestros académicos en el III encuentro anual del Instituto chileno de responsabilidad civil, organización sin fines de lucro que busca avanzar en la responsabilidad civil mediante la colaboración de investigadores, coordinando actividades de extensión e investigación; con el objetivo de promover la relación con organizaciones afines, estableciendo importantes alianzas que fortalecen su misión.

Revisa el 3er encuentro anual del Instituto Chileno de Responsabilidad Civil