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Opinión:¿Qué pasa con el compliance hoy en las empresas chilenas? , por Matias Pascuali Tello

Columna de opinión publicada en el Mercurio Legal el pasado jueves 8 de abril en el Mercurio Legal, por Matías Pascuali Tello, profesor investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa.

“…Si bien en la gran mayoría de las empresas existe la función de compliance, y cada día es más profesional, todavía falta mucho para comprender este fenómeno como un área integral de la estructura corporativa e indispensable para una mejor administración…»

El concepto de compliance es uno de los términos más usados a nivel corporativo en los últimos años. Comenzó a ser escuchado en Chile luego de la Ley 20.393, el año2009, sobre responsabilidad penal de las empresas. Tras ello, especialistas han surgido por doquier, también seminarios y estudios, pero en realidad muchos no saben qué es lo que involucra este concepto. 

La función del compliance tiene relación con la gestión de riesgos legales y de cumplimiento normativo al interior dela empresa. Por ejemplo, existe compliance en materia de libre competencia, en materia de protección al consumidor, en materia de ciberseguridad, y varios etcéteras más.También tiene relación con el cumplimiento de principios y valores éticos empresariales, e incluso los riesgos reputacionales. 

Recientemente el Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la UDD presentó un estudio sobre la realidad del compliance en las grandes empresas chilenas, el cual vino a llenar un vacío existente en esta área, y nos permitió conocer efectivamente cómo se está llevando a cabo esta labor. 

Dentro de los resultados de dicho análisis, existen varios temas que llaman la atención, por ejemplo, quién está ejerciendo esta labor de compliance al interior de la empresa, y consecuentemente la independencia que tiene esta labor. Respecto de esto último, un gran número de empresas encarga esta tarea al fiscal oal gerente legal, situación que no es recomendable y muestra una confusión entre la labor de asesoría y defensa jurídica de la empresa —que lleva adelante la fiscalía o gerencia legal— con la gestión de riesgos legales propia de la función de compliance. El gran problema que se produce es que muchas veces estas áreas pueden tener intereses contradictorios, por lo que la práctica y una buena estructura corporativa dice que estas funciones no deben ser ejercidas por las mismas personas. 

El estudio también se refiere a los modelos de prevención, la independencia económica y funcional de estas áreas y también las áreas en que existe un control de los riesgos empresariales. 

En relación con los modelos de prevención, un dato importante es que casi la totalidad de las empresas encuestadas (el 98%) cuenta con un modelo de prevención vigente, sin embargo de este 98 % sólo un 74% ha sometido su modelo de prevención a certificación. Esto es relevante ya que estos modelos deben ser reales y eficaces, sobre todo si se quieren usar para efectos de excluir la responsabilidad penal de la empresa o en materia de libre competencia. En estos casos, un programa certificado tiene mucho mayor peso y validez ante terceros. 

Por otro lado, en cuanto a la independencia económica y funcional del área de compliance, el estudio nos muestra que un 90 % de las empresas tiene un área de compliance que tiene presupuesto propio; sin embargo, funcionalmente creo que la industria está un poco al debe, ya que en el 66% de las empresas, el oficial de cumplimiento o la persona a cargo de la función de compliance tiene otros cargos. 

En definitiva, si bien en la gran mayoría de las empresas existe la función de compliance, y cada día es más profesional, todavía falta mucho para comprender este fenómeno como un área integral de la estructura corporativa e indispensable para una mejor administración.

* Matías Pascuali Tello es profesor Investigador Centro de Derecho Regulatorio y de Empresa. Facultad deDerecho Universidad del Desarrollo.