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Gladys Camacho Cépeda. La Regulación de la colaboración público-privada para la provisión de servicios y de infraestructuras: Examen del modelo reformulado por la ley Nº20.140

La colaboración público-privada a través del contrato de concesión de obras públicas ha sido la técnica privilegiada asociada a la renovación y ampliación de las redes de comunicación (carreteras, aeropuertos, autovías urbanas, etc.) aunque también ha tenido aplicación en otras áreas, ampliándose el programa a la concesión de hospitales y cárceles.

Esta fórmula que, desde la década de 1990, ha servido para llevar a cabo un plan de construcción de vías nacionales longitudinales y transversales, está ligada a una estrategia de desarrollo económico del país que potencia ampliamente el comercio internacional y que, además, tiene la virtud que no conlleva presión sobre las arcas fiscales sirviendo para controlar el endeudamiento público. No obstante, su aporte se vio ensombrecido por cuestionamientos de corrupción así como por ciertas prácticas asociadas a las renegociaciones de los contratos de concesión que atentaban contra la eficiencia económica del instrumento al igual que propiciaban cuestionamientos sobre la transparencia de estos procesos. El artículo analiza las principales modificaciones a la regulación de la Ley de Concesiones de Obras Públicas introducidas por la Ley 20.410 que, entre otras, buscan resolver estos problemas así como atender mayores exigencias de niveles de servicio y estándares técnicos durante la vigencia de la concesión, esto es perfeccionar la fórmulas de ejecución, mantenimiento y gestión de los proyectos.