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Análisis de las competencias de la nueva institucionalidad ambiental y la Autoridad Sanitaria, en el ámbito de contaminación atmosférica

En el presente artículo se analizan las competencias que, en el ámbito de contaminación atmosférica, deberían mantenerse en el marco de las atribuciones de la Autoridad Sanitaria y cuáles podrían formar parte de alguno de los órganos de la Administración del Estado creados mediante la Ley Nº 20.417, Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), considerando el artículo 5 inciso segundo de la Ley Nº 18.575 respecto de que estos órganos “…deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

En el contexto de un ejercicio de creación jurídica, se consideran casos asociados a normativas sanitarias y ambientales para realizar el análisis mencionado anteriormente, siendo éstos los siguientes:

– D.S. Nº 104/2018 del MMA “Norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2)”: establece que “En caso de presentarse un nivel de emergencia por SO2, las acciones y medidas particulares asociadas a cada uno de los niveles, …estarán contenidas en un Plan Operacional, el cual formará parte de un Plan de Descontaminación o de un Plan de Prevención, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la autoridad de Salud”. En ese sentido, mientras no se encuentren vigentes dichos Planes, la SEREMI del Medio Ambiente deberá coordinar con la SEREMI de Salud el inicio del procedimiento administrativo asociado al plan operacional para la fuente emisora de ese contaminante, responsabilidad de la Autoridad Sanitaria que se determina en base al artículo 1 del D.S. Nº 144/1961 del MINSAL y al artículo 67 del Código Sanitario.

– D.S. Nº 138/2005 del MINSAL “Establece obligación de declarar emisiones que indica”: aplicable a los titulares de fuentes fijas, actividades o tipo de fuentes que deben proporcionar los antecedentes asociados a su funcionamiento para calcular las emisiones de contaminantes atmosféricos, instancia en donde se identifican problemas de superposición entre las acciones del MMA y la SEREMI de Salud al revisar las declaraciones de emisiones, en un mismo periodo de declaración, lo que genera dificultades que impiden concretar la revisión y dar cumplimento a las atribuciones que competen a la Autoridad Sanitaria.

– D.S. Nº 61/2008 del MINSAL “Reglamento de estaciones de medición de contaminantes atmosféricos”: en este caso, se definen las competencias entre la SEREMI de Salud y la SMA para fiscalizar las estaciones de monitoreo de calidad del aire. Además, de distinciones respecto de la obligación del monitoreo, ya sea según una norma primaria de calidad del aire o una Resolución de Calificación Ambiental, las condiciones de operación y monitoreo y, la atribución para calificar una estación de monitoreo con representatividad poblacional.

Se agrega que, el 1º de enero de 2025 entrará en vigencia la Resolución Exenta N° 1449/2023 de la SMA que establece los requisitos técnicos para la instalación, funcionamiento y operación de los instrumentos en estaciones de muestreo y medición de calidad del aire y meteorología, destacando la necesidad de criterios claros y coordinados entre los servicios públicos involucrados en estas materias.

En relación al análisis de los casos propuestos, es fundamental la coordinación intersectorial para que cada órgano ejecute sus atribuciones y competencias sin que su actuar incida directamente en las acciones de otro Servicio. De esta manera, se evitaría la duplicidad de acciones, por parte de dos órganos con facultades disímiles pero cuyo objetivo en común es velar por el cumplimiento de la normativa, las que a su vez podrían repercutir en los regulados ya que deberían responder requerimientos de servicios públicos distintos para una misma materia.

Asimismo, se generaría una duplicidad de recursos que el Estado debería destinar para esos fines y que la información que recopile cada órgano no se gestione de una manera adecuada, lo que implicaría que no se logre el objetivo propuesto respecto a las actividades orientadas al cumplimiento de la normativa.

Se demuestra que es vital la comunicación entre Servicios, aspecto que ha sido refrendado en instancias previas, como por ejemplo, la sentencia de la Corte Suprema (Causa Rol Nº 5888-2019) y el Informe Final Nº 27/2022 de la Contraloría General de la República, asociadas al actuar de los órganos de la Administración del Estado en torno a la problemática ambiental en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Los invito a revisar el desarrollo de este tema, y otros de interés en materia ambiental, en el Repositorio de Tesinas del Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo.

Gicella Valdivia Stevenson

ALUMNA 2º AÑO MDA