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Primeras consecuencias de la publicación del D.S. 30 que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) | Maximiliano Carrasco R.

En los últimos años, la evaluación de proyectos ambientales ha emprendido una acelerada carrera con el propósito de mantenerse actualizados y cumplir los requerimientos de las autoridades, como respuesta a la promulgación de nuevas leyes, decretos, guías, etc., frente a las cuales los titulares y/o consultores han estado en constante presión para lograr que sus proyectos y actividades interactúen de manera holística con los nuevos lineamientos.

Así, el 1 de febrero del 2024 se publica en el Diario Oficial el D.S. 30, el cual modifica el RSEIA, que incorpora cambios en los artículos del D.S. 40, los cuales se han tenido que abordar rápidamente como parte de las evaluaciones ambientales (tanto para DIA como EIA). Esto ha sido implementado mediante la incorporación de nuevos documentos, o solicitando que se complementen los documentos ya requeridos, y así presentar a la autoridad un proyecto con información relevante o esencial para la evaluación ambiental.

A continuación, se describen algunas de las modificaciones más relevantes.

Las primeras corresponden a la incorporación del Cambio Climático (en adelante CC) en el análisis del proyecto y como esté se relaciona con su entorno, además de incorporar el CC en la descripción de las componentes ambientales específicas de cada proyecto, y como estas se podrían ver afectadas, junto con estimar o predecir la evolución del CC con respecto a las obras y actividades del proyecto.

En el caso de los Planes, Políticas y Programas que se analicen, se deberá indicar si estos contemplan instrumentos del CC y su relación con los proyectos, los cuales deben ser compatibles con los Compromisos Ambientales Voluntarios que el titular se comprometa a ejecutar una vez iniciadas las actividades en terreno. Otro de los cambios radica en los Planes de Prevención de Contingencia y Emergencia, en los cuales se debe incluir el CC, vulnerabilidad, y exposición de los ecosistemas y las comunidades humanas dentro de los alcances que puedan relacionarse a sus actividades.

Respecto a la incorporación del CC, aún no son claros los límites de su evaluación, debido a que proyectos de corta duración, tanto DIA como EIA realizan un análisis en las variables y sus componentes ambientales, para no carecer de información relevante al momento de la presentación, aun cuando puede no representar una variación tanto por temporalidad como por impacto, el cual podría ir siendo aclarado en el tiempo.

Una de las modificaciones al momento de ingresar proyectos que ayudará transversalmente a las distintas partes interesadas, es que los nombres tanto de DIA como EIA, deben ser simples y auto explicativos.

Algunas incorporaciones específicas para la presentación de las DIAs, es que deben agregar el Seguimiento Participativo que anteriormente solo aplicaba para los EIA, debiendo realizar mayores acuerdos y conversaciones con las comunidades, haciendo casi tan complicadas las actividades de evaluación como en el caso de los EIA. Dichos seguimientos deben estar abordados por los CAV elaborados para la respectiva DIA. Otro de los cambios específicos para las DIAs, es elaborar un resumen de 20 páginas, con los antecedentes de las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19, y que resultan ser adicionales a lo presentado en las Fichas Resumen, debido que en algunos casos estas últimas terminan siendo no solo un documento que referencia la información, sino también un elemento que incluye la descripción completa de cada referencia, haciendo de este documento una réplica de los principales capítulos de la evaluación. Lo anterior es adicional a la nueva solicitud de elaboración de índices generales de la DIA, donde se incluye capítulos, tablas, figuras, anexos, cartografías entre otras, los cuales deberán ser sencillos y claros en su información y debidamente referidos a los ítems correspondientes, lo que termina siendo muy similar en contenido -pero no en la forma- a una ficha resumen, cuando no cuentan con toda la información del proceso de evaluación.

Analizando las modificaciones del RSEIA, se observa que define el lugar y alcance de algunos temas de interés, como el CC, y los nuevos requerimientos para la evaluación ambiental de las DIAs, las cuales darán una mayor claridad de los criterios de revisión para los nuevos proyectos evaluados bajo la modificación.

No obstante, en la presentación de mi Actividad de Grado el mes de octubre, analizaré cada uno de los artículos de las modificaciones del D.S. 30 para describir su impacto en la evaluación ambiental.

Maximiliano Carrasco Ramírez

ALUMNO 2° AÑO MDA