(Nota de Radio Bio-bio publicada el 10 de diciembre de 2015)
En días en que crece el debate por cambiar la carta fundamental de nuestro país y donde el Gobierno impulsa un proceso político y ciudadano para avanzar en la discusión, se hace necesario plantearnos: ¿qué tanto sabemos acerca de la Constitución Política?
Según explica el director del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho UDD, José Manuel Díaz de Valdés, la Constitución es la norma que establece cómo se ejerce el poder en Chile: quien lo ejerce, qué límites tiene el ejercicio. Es un pacto fundamental de la sociedad, el cual recoge valores y principios que de alguna forma inspiran tanto el ordenamiento político como el social de la nación.
Además la Constitución establece expresamente una serie de derechos fundamentales que para las personas hoy en día son vitales.
Según consigna La Lupa de la Constitución, para entender mejor ésta es necesario tomar en cuenta dos puntos fundamentales: Por una parte, el sentido formal o normativo que se refiere a la función jurídica que cumple en la sociedad, “El marco para la creación de leyes”.
En un Estado de derecho, la Constitución es la norma jurídica más importante de todas, ya que cumple el rol de establecer el marco fundamental que regula la relación entre los elementos del Estado (Población, Territorio y Poder), definiendo los derechos y garantías de las personas y sus distintas formas de asociación, así como estableciendo los deberes y limitaciones a través de un sistema de pesos y contrapesos entre los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y demás órganos del Estado.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta su validez social, que se refiere al reconocimiento de los derechos y garantías inherentes a la persona humana, a la realidad nacional y el sentir colectivo.
Un punto fundamental al respecto se encuentra al interior de la Constitución. El Capitulo I, Artículo 5° dice: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y es deber del Estado promover y respetar estos derechos…”
Por lo tanto los derechos y garantías no son creación o una otorgación por medio de leyes, sino elreconocimiento de la naturaleza humana, un reflejo de la sociedad y la realidad nacional.
Preámbulo: en esta parte por lo general se explica la forma en que se crea la Constitución y las razones por la cual se hace pero no necesariamente está presente en todas las Constituciones.
Parte dogmática: en esta parte de la Constitución se hace el reconocimiento de valores y principios que sustentan nuestra sociedad y conforme a estos se reconocen derechos y garantías.
Parte orgánica: establece el régimen político del Estado, contemplando la forma de Estado y de Gobierno, los Poderes y Órganos. Define la relación entre estos y sus respectivas funciones.
Procedimientos de reforma constitucional: indica los órganos, procedimientos, y quórum necesarios para reformar el documento constitucional.
Disposiciones transitorias: establece normas temporales que deben regir mientras el texto constitucional entra en vigencia por completo.