20-09-2019, Diario El sur, Concepción.
Es clave recordar que la Carta de 1980 solo ha dispuesto (Art. 19, N° 18, inc. III), que la «Ley podrá establecer cotizaciones obligatorias». En términos simples, las alternativas legales para usar de nuestro dinero son: retiros programados o seguros o rentas vitalicias. Pero nada impide crear una tercera alternativa, que existe en Perú: el retiro de todos los fondos de una sola vez, cuando se cumple la edad de jubilación.
¿Es posible para Chile? Estimamos que sí. La oposición de las AFP a esta reforma no es justificada ni razonable. ¿Que el sistema quiebre? Fantasía pura. ¿Que sea pan para hoy y hambre para mañana? Profecías sin base en los datos.
Las estadísticas de lo ocurrido en Perú son decidoras. Muy pocos cotizantes han hecho uso del retiro total de sus fondos. Y de los que lo han usado, casi 2 tercios los han destinado a comprar inmuebles que destinan a renta, con el efecto muy decidor de un tremendo desarrollo inmobiliario impulsado gracias a esta opción.
Pensar que la gente gastará su dinero en festejos interminables, casinos en Las Vegas o pasear en góndolas venecianas, es subestimar lastimosamente el juicio de las personas sobre lo que pueden hacer con lo que es suyo. Actuemos sin falsos paternalismos y permitamos a los cotizantes disponer de su dinero, comprar los inmuebles que deseen y, si lo quieren, viajar a Venecia, para pasear en góndola, pero con el legítimo producto de las rentas de arriendo de sus bien ganados inmuebles.
Dr. Eduardo Andrades, profesor Facultad de Derecho, Universidad del Desarrollo.