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Diario Constitucional entrevista al académico Sergio Verdugo

Santiago –

Compartimos la entrevista realizada por el Diario Constitucional, publicada el 24 de agosto.

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Constitución y supramayorías I.

Si bien nadie discute que la regla general debe ser la mayoría simple, existen buenas razones para diseñar excepciones que incrementen el poder de veto de grupos no mayoritarios.

¿Debe la Constitución contemplar supramayorías (LOC, etc)?

No existe una respuesta universal, y diferentes países ofrecen diseños alternativos para reconciliar los valores que se encuentran en juego. Se suele decir que la igualdad política requiere una regla de mayoría simple, pese a que la voluntad de dicha mayoría (asumiendo que ella posee una unidad distinguible) está normalmente distorsionada por el sistema electoral y los problemas de agenda del proceso legislativo. La regla de mayoría también puede menoscabar la igualdad política, por ejemplo, al permitir a las mayorías la producción de normas que menoscaban la capacidad de la oposición para competir y controlar al poder. Por ello, si bien nadie discute que la regla general debe ser la mayoría simple, existen buenas razones para diseñar excepciones que incrementen el poder de veto de grupos no mayoritarios.
Este debate no debe ignorar los equilibrios políticos de nuestro sistema. En el contexto del sistema chileno actual, donde el Presidente de la República goza de enormes poderes legislativos, las supra-mayorías legislativas han generado un contrapeso político valioso. De eliminarse los quórum supra-mayoritarios, debiera a su vez corregirse el desequilibrio entre la relación del Presidente y el Congreso.
Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que las normas de quórum especial tienen variadas justificaciones que requieren de un debate separado. Así, por ejemplo, la justificación para proteger al sistema electoral de modificaciones realizadas por mayorías circunstanciales, no es equivalente a la que existe para garantizar la autonomía del Banco Central. Mi sugerencia es que esta materia se discuta con pragmatismo, identificando los valores que nos interesa proteger y analizando las alternativas de diseño institucional existentes.

¿Se justifican esas supra-mayorías en relación al nuevo sistema electoral proporcional o fue una deficiencia de la reforma?

Uno de los grandes desafíos del debate constituyente en curso, es comprender cómo se relaciona la dinámica del proceso legislativo con las reglas electorales. El siguiente, es identificar los valores que se quieren proteger. Mi opinión es no abandonar el valor de la transacción política en aquellas áreas que sean sensibles para la competencia política y para preservar la autonomía de ciertas instituciones cuya independencia estimamos valiosa.
El impacto que el nuevo sistema proporcional producirá en el sistema de partidos políticos no es obvio (los partidos políticos todavía no se terminan de acomodar a las nuevas reglas), por lo que la organización de las fuerzas políticas en próximo Congreso es todavía impredecible. Cualquier respuesta es, a esta altura, especulativa.
Antes de la eliminación del sistema binominal, algunos críticos argumentaban que la tendencia de dicho sistema electoral en orden a producir empates que no representaban proporcionalmente a las mayorías electas, agravaba el daño que las supra-mayorías legislativas ocasionaban a la idea de “gobierno de las mayorías”. A ellos no les interesaba el valor de los acuerdos legislativos, sino que el poder de las mayorías para implementar sus agendas. Aunque los efectos del sistema binominal eran bastante más complejos, si asumimos que dichos críticos tenían razón, entonces la existencia de un sistema proporcional debiera hacer que los efectos de las supra-mayorías legislativas sean menos severos. En otras palabras, si las mayorías electas tienen mayor poder legislativo, entonces sería más fácil para ellas obtener los votos parlamentarios para aprobar reformas.
No obstante, lo contrario también puede ocurrir. Muchos sistemas proporcionales tienden a producir un fraccionamiento político que hace difícil la generación de mayorías claras al interior del Congreso. A Kelsen le gustaba este sistema porque estimulaba los pactos por coalición, además de la existencia de transacciones políticas entre mayorías y minorías (cosa que los críticos del sistema binominal rechazaban). Si Kelsen tenía razón, entonces los críticos de las supra-mayorías no deberían estar tan optimistas con la creación de un sistema proporcional.