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Carta al Director: Ley Emilia y rol del TC, por Alejandro Leiva

Diario Concepción jueves 15 de junioDiario Crónica de Chillán jueves 15 de junioLa Tercera viernes 16 de junio.

Señor director:

El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisibles más de una veintena de requerimientos contra la Ley Emilia y otros tantos respecto de la Ley de Armas. Lo anterior avizora la posibilidad de que se eliminen, cuestión que ha sido advertida y criticada por sus impulsores. Algunas precisiones respecto de este debate. El Tribunal Constitucional debe revisar caso a caso los recursos presentados por los eventuales infractores de las leyes, por lo que dependiendo de las particularidades de cada gestión, pueda aceptar o no su inaplicabilidad.

El TC solo ha emitido el fallo Rol N° 2983, por el cual declaró inaplicable una parte del artículo 196 de la Ley Emilia. La frase que se cuestiona es: «La ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado». Este artículo impide al condenado acceder a penas sustitutivas durante un año, obligándolo a cumplir pena de cárcel.

En ese sentido, el TC no ha cuestionado la estructura de la Ley Emilia relativa a los delitos de conducción en estado de ebriedad, el delito de abandono de la víctima sin prestar ayuda, o el delito de no denunciar. Lo que se cuestiona es que parte de la norma pareciera contrariar ciertos principios que se estiman esenciales para el Derecho, como el de igualdad y proporcionalidad.

Por ello parece correcto que en un Estado democrático exista un tercero imparcial -como es el Tribunal Constitucional-, que revise la constitucionalidad de las normas, especialmente tratándose de leyes penales que restringen más ciertas garantías fundamentales. Ello concuerda con el sentido de último recurso (última ratio) del Derecho Penal

Alejandro Leiva López Profesor de Derecho Penal Universidad del Desarrollo