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¿Cuotas Electorales Para Mujeres?

Profesor – Investigador, José Manuel Díaz de Valdés.

El año recién pasado el Presidente de la República envió al Senado un proyecto de ley “para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en cargos de elección popular” (“El Proyecto”). De esta forma, se recogía la inquietud manifestada por diversos actores nacionales e internacionales acerca de la baja presencia de las mujeres en política. Esta situación es particularmente evidente en la composición del Congreso Nacional (actualmente las mujeres representan  el 13,2% del Senado y el 14,2% de la Cámara), pero también se extiende a los alcaldes, concejales y consejeros regionales.

Si bien la proporción de representantes políticos mujeres ha ido aumentando paulatinamente, dicho crecimiento ha sido extraordinariamente lento. Es así como en diversos países ha surgido la idea de “acelerar” este proceso a través de medidas especiales que promuevan o impongan una mayor presencia femenina. En efecto, se ha destacado que mantener la baja presencia de las mujeres en los órganos representativos sería peligroso para la democracia, cuestionando la legitimidad de un sistema que no incorpora en forma suficiente a más de la mitad de la población. Más aún, la constante y muy significativa disparidad entre el número de representantes hombres  y mujeres demostraría la existencia de una discriminación sistémica o estructural en contra de la mujer.

Frente a este problema, han surgido diversas medidas para fomentar la mayor presencia femenina en política. Algunas de ellas se concentran en aumentar el número y la preparación de mujeres disponibles a asumir estas tareas (por ejemplo, a través de programas de capacitación). Otras fomentan u obligan a los partidos políticos a incluir más mujeres entre sus candidatos (por ejemplo, fijando cuotas mínimas en las listas electorales).

El Proyecto intenta abordar ambos flancos mediante la creación de incentivos financieros, tanto para las candidatas como para los partidos políticos, en elecciones de senadores, diputados, alcaldes y concejales. Es así como cada partido recibirá 0,009 unidades de fomento por cada voto obtenido por una mujer que haya sido electa. Adicionalmente, se entregarán 0,0135 Unidades de Fomento por cada voto recibido por una candidata, haya o no sido elegida. Este último monto se divide entre la candidata (70%) y el partido (30%). Para tener derecho a estos incentivos, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) que el partido político presente un número de candidatas que supere en al menos un 20% el porcentaje de mujeres candidatas inscritas por todos los partidos en la elección anterior (este dato lo entrega el SERVEL), y ii) que el partido en cuestión haya presentado un porcentaje superior de mujeres al de la elección anterior. Cabe también destacar que en ningún caso el monto combinado de estos beneficios puede exceder de un tercio del límite legal del gasto electoral (Ley N° 19.884), y ninguna candidata puede recibir más de 3.000 UF. Más aún, el total de los reembolsos fiscales no puede exceder del límite de gasto electoral por candidata. Finalmente, el Proyecto establece una cláusula de temporalidad: los incentivos señalados cesarán para cada tipo de elección (senadores, diputados, alcaldes o concejales) cuando las mujeres alcancen un 30% de las plazas electorales respectivas. Y en todo caso, se alcance o no dicha meta, los incentivos en cuestión cesarán automáticamente después de tres elecciones de diputados, alcaldes y concejales, y dos elecciones de senadores.

En síntesis, el Proyecto opta por una solución al problema de sub-representación política de la mujer de carácter financiero y temporal, que es de fomento y no obligatorio ni sancionatorio. Ahora bien, no obstante los importantes beneficios que esta norma podría traer de convertirse en ley, queremos llamar la atención sobre algunos aspectos del Proyecto que podrían ser problemáticos a luz de la experiencia y la doctrina comparada.

Desde una perspectiva jurídica, surgen diversas interrogantes acerca de la constitucionalidad del Proyecto. En Chile existe una discusión pendiente respecto de la constitucionalidad de las acciones afirmativas. Si bien algunos instrumentos internacionales anti-discriminatorios como CEDAW abren la puerta a este tipo de medidas, nuestros tribunales aún no han resuelto su compatibilidad con el ordenamiento jurídico nacional. Adicionalmente, el empleo de estas medidas en el ámbito electoral es particularmente sensible, ya que supone una concepción descriptiva o “espejo” de la representación política donde sólo me representa quién es como yo (sólo mujeres pueden representar a mujeres, indígenas a indígenas, santiaguinos a santiaguinos, etc). Independientemente de las ventajas y desventajas de esta forma de entender la representación, lo cierto es que ella difiere de la noción tradicional (más bien formalista y encausada en líneas ideológicas encarnadas por partidos políticos), y por tanto cabe resolver si es o no aceptable para nuestro ordenamiento constitucional.

Desde un punto de vista más pragmático, es importante destacar que la utilización de incentivos financieros no ha sido particularmente exitosa en incrementar la presencia política de las mujeres. El caso de la Asamblea Legislativa francesa es paradigmático, demostrando que, a menos que los montos involucrados sean realmente determinantes para la actividad de los partidos, es muy probable que aquellos prefieran privarse de los mismos en orden a conservar su libertad de nombrar los candidatos que estimen conveniente. Otro asunto a considerar es la temporalidad de la medida, ya que a la luz de la experiencia comparada, tres elecciones es un período muy breve, particularmente cuando se trata de una medida de incentivo y no de carácter coercitivo (como sería, por ejemplo, negar la inscripción a las listas que no contengan un determinado porcentaje de mujeres).

Finalmente, resulta fundamental comprender que las medidas de este tipo no pueden funcionar aisladas, sino que suponen un conjunto de políticas públicas de combate a la discriminación. Algo de esto nos recuerda el mensaje del Proyecto al insertar esta medida en un grupo de acciones referidas al empleo y las remuneraciones de las mujeres, la violencia en su contra y la valoración de la maternidad. Es  importante entonces recordar que el origen de la discriminación contra la mujer se encuentra en el ámbito doméstico, y que si bien la presencia de más mujeres en política puede contribuir a cambiar la legislación y la cultura, ello dista mucho de ser una solución al problema de fondo.