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Análisis Jurídico: ¿Qué son los derechos sociales?

Columna de Análisis Jurídico del Dr. Julio Alvear, Director de Investigación y Director del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho,  Publicada el viernes 23 de abril 2021 en El Mercurio Legal.

«…Solo una vez construida esta dimensión estructural de los servicios, previstos en su continuidad, es que se puede hablar de los ‘derechos sociales’ como títulos concretos para exigir determinadas prestaciones en los diversos ámbitos de las necesidades sociales.Tampoco hay que olvidar que tras los ‘derechos exigencias’ se encuentran los deberes de aporte social y personal…»

En el actual debate constitucional se desliza a veces un gran error de perspectiva a propósito de los derechos sociales. Habitualmente se sostiene que estos nacen como manifestación del Estado Social y Democrático con el objeto de asegurar la igualdad de los ciudadanos en sus condiciones de vida.

Pero se olvida una variable importante. Las dos guerras mundiales revelaron el poder inmenso de ese Leviatán moderno que llamamos Estado para coordinar, gestionar y destinar recursos a fines nacionales. Concluida la Segunda Guerra, la recuperación europea se hizo con el apoyo de los Estados Unidos (el Plan Marshall”: European Recovery Program), precisamente de la mano del Estado.Después del trauma, y habiendo experimentado el poder de movilización total, las poblaciones parecieron entregarles a sus gobiernos el mandato de garantizar en última instancia las necesidades esenciales de la vida, como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo y las jubilaciones, entre otras.

Nace de este modo el “Estado social” contemporáneo. Políticamente se configura como un punto de estructuración media entre el liberalismo del “laissez faire” (en la época, sin posibilidad política alguna) y la planificación central del socialismo soviético. Constitucionalmente el “Estado social” es el Estado que garantiza la provisión de los bienes sociales (educación, salud, trabajo, etc.) a toda la población en condiciones mínimamente razonables de accesibilidad y calidad. A esa garantía se le llama “derecho social”.

Más allá de la genealogía conceptual, se imponen tres observaciones importantes:

i. El Estado social no es una realidad unívoca, pues en cada nación europea tomó formas diversas, según el papel que se le asignó al mercado y la función (más o menos reguladora; más o menos prestadora) que se atribuyó el Estado. 

ii. El Estado social no se articuló para dar satisfacción al ideal
igualitario de las corrientes socialistas. No es la igualdad la meta de los derechos sociales, al menos como misión histórica. Las lecturas que los vinculan a la igualdad, como criterio político central (tan de moda en Chile), son posteriores, retrospectivas, elaboradas una vez que el Estado social ya se ha formado y presenta —incluso— los primeros síntomas de tergiversación.

En realidad, el Estado social nació de una estrategia distinta. En diversos países se instauró a partir de la convicción de que el deteriorado estado material de los pueblos después de la guerra era un asunto de interés público y, por tanto, de responsabilidad de los Estados nacionales. También había razones políticas de peso: era imprescindible mejorar la calidad de vida de la población en su conjunto a fin de enfrentar con éxito la tentación comunista, tendente a explotar la pobreza y la marginalización para sus propios fines. Emerge, así, el Estado social como resultado de un pacto entre el social cristianismo y la socialdemocracia en clave pragmática. El caso alemán es característico.

iii. El discurso de los “derechos sociales” no se estructuró como una utopía irresponsable a cuenta de un futuro en el que la generación de políticos presentes no responde ni va a responder. Los “derechos sociales” se solventaron gradualmente en la medida en que el Estado fue estructurando directamente o con el concurso de los privados, unos servicios de calidad y accesibles universalmente. Para lo cual necesitó no solo inyección de recursos presentes, sino también de fuentes de riquezas y de trabajo para la previsión de los recursos futuros. Y, por supuesto, tales servicios, para que funcionen, han de ir de la mano de la gestión eficiente y de un personal competente y bien remunerado.
Solo una vez construida esta dimensión estructural de los servicios, previstos en su continuidad, es que se puede hablar de los “derechos sociales” como títulos concretos para exigir determinadas prestaciones en los diversos ámbitos de las necesidades sociales. Tampoco hay que olvidar que tras los “derechos exigencias” se encuentran los deberes de aporte social y personal.

¿Estamos muy lejos en Chile de esto? Es indudable que mucho se ha avanzado, pero que también falta una enormidad. Desgraciadamente, lo pendiente no lo satisfará el discurso demagógico e irresponsable .