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Un precedente ominoso, por integrantes del CJC

Carta Destacada, escrita por Julio Alvear, José Manuel Díaz de Valdés y Sergio Verdugo, miembros del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, publicada el pasado viernes 17 de julio, en el diario El Mercurio.

Julio Alvear, José Manuel Díaz de Valdés y Sergio Verdugo: «…si se pretende utilizar la Constitución para discutir cuestiones de política ordinaria, el sistema constitucional se trivializa y la separación entre la política ordinaria y la política constitucional se debilita…»

Durante los últimos meses hemos visto a diversos órganos utilizar la pandemia como pretexto para ignorar los límites a su poder. El caso de la reforma de pensiones es ilustrativo: invocando circunstancias “excepcionales”, se han ignorado dos reglas fundamentales.

La primera es el quorum. Las reformas constitucionales a derechos fundamentales requieren la aprobación de 2/3 de los parlamentarios. El formalista argumento de que esta reforma no afecta el Capítulo III (donde están tales derechos), sino que se trata de una disposición transitoria, recuerda los peores artilugios que se han usado para anular los límites al poder.

La humanidad ha aprendido, dolorosamente, que en materia de derechos fundamentales lo esencial es el principio de realidad y no las disquisiciones puramente formales que buscan eludirla. En la realidad, no hay duda de que esta reforma afecta los derechos de seguridad social y de propiedad. Sin embargo, al no contar con las mayorías necesarias, se decide burlar el quorum. El mensaje es ominoso. Con este precedente, el habeas corpus podría suspenderse en La Araucanía con un quorum reducido, alegando “una situación excepcional de terrorismo”, y el derecho a la vida de los enfermos de covid podría desconocerse “mientras dure la pandemia”. Y, claro, la diferencia entre algo “transitorio” y algo “definitivo” es bastante gris, como demuestran algunas de las actuales disposiciones transitorias de la Constitución.

La segunda regla transgredida es que, para que una Constitución pueda guiar las prácticas políticas y limitar el ejercicio arbitrario del poder, no debe ser tratada como una ley común.

La “política constitucional”, por oposición a la “política ordinaria”, debe encargarse de determinar los grandes acuerdos políticos que no deberán quedar a disposición de mayorías transitorias. Ahí se incluyen los procedimientos democráticos de toma de decisiones, como la reforma constitucional. Una garantía fundamental que ofrece la democracia constitucional es que la política ordinaria se encauce mediante dichos procedimientos. Así, se puede canalizar el conflicto político mediante un camino pacífico e institucional, sin tener que recurrir a la ley de la selva.

Por el contrario, si se pretende utilizar la Constitución para discutir cuestiones de política ordinaria, el sistema constitucional se trivializa y la separación entre la política ordinaria y la política constitucional se debilita. Cuando este principio básico se quiebra, los límites al poder político se desvanecen y la democracia constitucional se erosiona.

En síntesis: las reformas constitucionales no deben utilizarse para imponer decisiones de política pública propias de ley ordinaria. Peor aún, la utilización de argumentos formalistas para ignorar los quorum requeridos constituye un fraude grave a la Constitución, que tendrá consecuencias. Si la clase política decide jugar así, no importa la Constitución que tengamos. Por la vía del resquicio, y de que el fin justifica los medios, la convertirán en un documento cada vez más irrelevante.

Julio Alvear
José Manuel Díaz De Valdés
Sergio Verdugo

Centro de Justicia Constitucional
Universidad del Desarrollo